La llegada de la paga extraordinaria de Navidad supone, un año más, un auténtico colchón financiero para la economía doméstica de millones de pensionistas en España. Este ingreso adicional, que se abonará de forma conjunta con la pensión habitual del mes de noviembre el próximo día 25, está estratégicamente calendarizado para aliviar los gastos propios de las fiestas navideñas, desde la compra de regalos y alimentos especiales hasta el pago de viajes para reuniones familiares.
Se trata del segundo de los dos pagos extraordinarios que reciben los jubilados a lo largo del año, siguiendo el modelo establecido de las 14 pagas, tras el correspondiente al verano, que se ingresó en junio. Sin embargo, y a pesar de ser una expectativa generalizada, no todos los perceptores de una pensión verán incrementada su cuenta bancaria con esta cantidad. Existen varios supuestos, a menudo desconocidos, que excluyen a ciertos colectivos de este complemento.
Colectivos excluidos de la paga extraordinaria
El primer grupo afectado lo conforman aquellos pensionistas a los que se les ha reconocido su derecho a pensión a partir del 30 de noviembre. La clave reside en el "periodo de devengo", es decir, el tiempo que debe transcurrir para generar el derecho al cobro. Para la paga de Navidad, este periodo comprende desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre. Si la resolución de la pensión se produce el último día del plazo, no se ha generado el derecho durante el tiempo requerido, por lo que queda excluida del pago extraordinario.
En segundo lugar, tampoco recibirán esta paga aquellos pensionistas cuya prestación haya sido suspendida temporalmente en el citado periodo (entre el 1 de junio y el 30 de noviembre). La normativa es clara: para acceder al complemento, la pensión debe haber mantenido su carácter de activa y en situación de alta durante todo ese intervalo temporal. Una suspensión, por cualquier motivo legal, interrumpe este requisito.
Las pensiones de contingencias profesionales
Una de las situaciones que genera más confusión afecta a los titulares de pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad cuando estas derivan de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En estos casos, el sistema establece un modelo de prorrateo. Esto significa que el importe total anual de la pensión se divide exclusivamente en 12 mensualidades, en lugar de las 14 habituales.
Es crucial destacar que este prorrateo no implica una merma en la cuantía total anual que recibe el pensionista. La cantidad global es la misma, pero su distribución a lo largo del año es diferente, integrando el importe de las pagas extras en las mensualidades ordinarias. Se trata, por tanto, de una cuestión de calendarización de los ingresos, no de su volumen.
Por el contrario, si estas mismas pensiones (incapacidad permanente, viudedad u orfandad) tienen su origen en una enfermedad común o un accidente no laboral, sí que se rigen por el régimen general de 14 pagas. Sus titulares, por lo tanto, percibirán tanto la paga extra de verano como la de Navidad, al igual que la gran mayoría de los jubilados del sistema.
Esta distinción subraya la importancia de conocer el origen y las particularidades de cada prestación, ya que determinan la estructura de unos ingresos que, para muchas familias, constituyen su principal o única fuente de sustento.