Para saber los beneficios fiscales de la renta 2023 en mayores de 65 años, hay que centrarse en las rentas que no se declaran al IRPF. Y si vamos a las prestaciones y ayudas públicas, están exentas entre otros:

• Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.

• Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o mayores 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de las rentas no exceden el doble del IPREM (16.800 €).

• Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

• Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

• Las prestaciones obtenidas en forma de renta para las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (25.200 €). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

• Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, por curas en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Hipoteca inversa

Por otra parte, también se tiene que tener en cuenta la hipoteca inversa. No tributan al IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple los requisitos exigidos.

Mínimo familiar

Con respecto a la consideración de mínimo familiar y personal por ascendiente, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de los quien|quién descienda el contribuyente y que estén unidos a este por enlace de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por enlace de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros). Los ascendientes tienen que cumplir los requisitos siguientes: a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, sea cuál sea su edad, que se trate duna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo. Con respecto a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo de lo mismo, sean internados en centros especializados. c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. El mínimo por ascendiente será de: 1.150 € anuales para|por cada ascendiente superior a 65 años. O bien 1.400 € anuales adicionales, para|por cada ascendiente superior a 75 años. En caso de muerte de un ascendiente que genere derecho al mínimo para este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 €.

Ayudas por comunidades

La administración también recomienda revisar las ayudas o beneficios fiscales que dé cada comunidad autónoma. En el caso de Catalunya, hay una sobre la vivienda. En concreto, por alquiler de la vivienda habitual la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual y lo practicará el titular o titulares del contrato de arrendamiento, si cumplen los requisitos. Lo contribuyente tendrá que ser viudo o viuda y tener 65 años o más. El límite máximo de deducción será de 300€ anuales. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 €.