Hacienda dispone de seis meses, desde el término del plazo de la declaración de renta o desde la fecha de la presentación, si fuese posterior, para efectuar el ingreso a los contribuyentes con resultado a devolver. ¿Pero qué pasa si la devolución no se hace efectiva? Alguna razón tiene Hacienda para embargar la cantidad correspondiente.

Las razones pueden ser diversas. Y se pueden consultar en la Agencia Tributaria. Pero entre las más habituales figura que Hacienda esté realizando una comprobación de las cifras declaradas o que haya encontrado que el contribuyente tiene pendiente saldar alguna deuda con una de las administraciones públicas o con la propia Hacienda, al igual que por deudas privadas reconocidas judicialmente, aunque para estas debe pesar una sentencia judicial obligando a su pago.

Habitualmente, suelen ser multas de tráfico, pero, a decir verdad, no son muchos los casos en los que se ejecuta el embargo. Ello se debe a que para producir este embargo, lo primero que debe existir es el requerimiento de cobro por parte del Ayuntamiento, la Guardia Civil o la Dirección General de Tráfico (DGT), dependiendo de quien sea el organismo que haya impuesto la multa.

Cuando sí que se procede al embargo, Hacienda tiene una lista ordenada con los bienes preferentes que debe requisar. Es el siguiente: dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito; créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo; sueldos, salarios y pensiones; bienes inmuebles; intereses, rentas y frutos de toda especie; establecimiento mercantil o industriales; metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades; bienes muebles y semovientes; y finalmente, créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

En el caso de que se produzca el embargo de la devolución de la renta, no podrá hacer nada para evitar que Hacienda se quede con ese dinero. De hecho, lo que recibirás por parte del fisco es una notificación de lo que ha sucedido y el motivo, y un requerimiento para subsanar los posibles errores o proceder al pago de las deudas, con los intereses correspondientes.

Intereses de demora

Estos intereses de demora serán del 4,0625% anual desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago. Este porcentaje de interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y varió en 2012 por primera vez desde 2016, pasando del 3,75% a este 4,06%.

¿Qué pasa si la devolución no se ha realizado por un problema de Hacienda? Hacienda deberá abonar el dinero, pero también los intereses de demora. Dicho importe varía cada ejercicio, como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Para la declaración del IRPF de este 2024, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos para 2024, se siguen aplicando el interés legal del dinero y de demora previstos para 2023.

Por tanto, el tipo de interés legal del dinero vigente para el presente 2024 sigue siendo, de momento, el 3,25%, y el tipo de interés de demora el 4,0625%.