Los gestores del Kit Digital están enviando avisos ordenados por la administración pública a todos los que solicitaron, hace más de un año, las ayudas del Kit Digital. Estas se basaban en ayudas directas como la creación de una página web propia o el soporte informático a través de un portátil o tableta. Muchos autónomos y pymes están recibiendo avisos estas últimas semanas que les alertan de una nueva notificación a firmar y, en el caso de no hacerlo, pueden exponerse a pagar multas o el valor de la ayuda dada que puede ascender hasta los 3.000 euros.
El problema radica en el hecho de que hay que firmar un nuevo trámite y este, a pesar de estar en el portal privado de cada solicitante, no funciona ni se descarga. La fecha general para firmarlo es el 19 de junio, pero los problemas se multiplican y la administración no pone problemas.
¿Qué piden?
ON ECONOMIA ha podido acceder al aviso que se está dando: "Nos ponemos en contacto con usted para informarle de que el agente digitalizador ha presentado la justificación de la FASE I del acuerdo KD/0000723857 para la categoría de solución Puesto de trabajo seguro formalizado con ustedes en el ámbito del Programa Kit Digital. Aprovechamos para recordarles las fases de que consta el Programa, la importancia de su correcta ejecución y la responsabilidad que asumen las partes al ser beneficiarios y agentes adheridos a Kit Digital. Como sabe, cuando su acuerdo es validado (recuerde que se firma un acuerdo de prestación de soluciones por cada solución elegida), su agente digitalizador dispone de tres meses para implantar la solución y emitir la factura, lo que llamamos la Fase I. Una vez implantada la solución digital, el agente tiene la responsabilidad de justificar el trabajo hecho en esta primera fase. Ya implantada la solución y emitida la factura en los tres meses después de la validación del acuerdo, comienza la Fase II, en la que usted se encuentra en estos momentos con el acuerdo KD/0000723857".
Además, alertan de que es muy importante que esta segunda fase también quede finalizada y justificada correctamente, ya que, si no es así, usted, como beneficiario de la ayuda, puede incurrir en un incumplimiento de lo dispuesto en las Bases Reguladoras del Programa, lo que podría suponer la solicitud de reintegro de la parte ya abonada al agente digitalizador en la fase I más los intereses de demora. Este requisito de reintegro se le haría a usted como empresa beneficiaria del programa Kit Digital. Toda esta información viene recogida en las bases reguladoras del Programa publicadas el 30 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial del Estado, y en las correspondientes convocatorias que puede consultar también en la web https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital.
El aviso reitera el final: "Recuerde que la percepción de la subvención implica completar todas las fases del Programa. Para poder conocer el estado de la revisión de la justificación, puede acceder al espacio PYME del portal de gestión del programa Kit Digital en la dirección: https://portal.gestion.sedepkd.red.gob.es/portal/espacioPyme".
