Un grupo de pensionistas podría recibir hasta 4.000 euros en los próximos meses por un error del Tribunal Supremo. Una sentencia ha reconocido que Hacienda cometió un error hace décadas al cobrar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de aquellos trabajadores que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978. Por este motivo, un pequeño grupo de trabajadores podrá beneficiarse en los próximos meses de una gran devolución de la Agencia Tributaria.

Este cambio llega después de una sentencia del Tribunal Supremo de principios de 2023 en que cambia el criterio de la Agencia Tributaria y reconoce que aquellos empleados que trabajaron en sectores como la metalurgia, la construcción, las eléctricas, la pesca, los astilleros y el comercio entre los años 1967 y 1978 podrán recibir hasta 4.000 euros de devolución. Sin embargo, el importe de la devolución dependerá de la vida laboral del pensionista y del tiempo que cotizó a una mutualidad laboral.

Pago de más impuestos

Según la resolución del Supremo, estos empleados tendrían que haber tributado por el 75% de su pensión en las aportaciones en las mutualidades laborales y no el 100% como se les cobró. De esta manera, los pensionistas pagaron más impuestos de los que tocaba durante 11 años y ahora, después de la sentencia, podrán recibir su compensación. Este proceso representa una oportunidad crucial para corregir un error histórico y reivindicar los derechos de estos empleados ya jubilados que, durante años, aportaron más de lo necesario.

¿Cómo solicitar la devolución a la Agencia Tributaria?

Hacienda no procederá con la devolución automática del dinero, sino que será obligatorio iniciar un proceso de reclamación por parte de todos aquellos damnificados. Esta gestión la tendrán que realizar los mismos jubilados o, en caso de deceso, sus familiares directos.

La cantidad a devolver por parte de Hacienda ronda entre los 3.000 y los 4.000 euros, aunque la cantidad tendría que ser superior, pero solo es posible reclamar la cantidad correspondiente de los últimos cuatro años porque los anteriores ya han prescrito.

La solicitud tendrá que realizarse en la Agencia Tributaria y se podrá hacer de forma digital, identificándose en los sistemas habilitados: ya sea con la Clave Pin, el certificado digital o el DNI electrónico. El trámite también puede realizarse mediante el número de la casilla 505 de la Declaración de la Renta del año anterior. Una vez dentro de la sede electrónica, la persona afectada tendrá que acceder a "aportar documentación complementaria", donde podrá modificar las declaraciones de los años anteriores. En este caso, las previas al año 1978, que es cuando se cometió el error.

El dinero devuelto será diferente en cada caso y corresponde a la parte proporcional de la pensión del afectado que tiene derecho a deducir el 25% de aquello pagado por adelantado. Cabe recordar que, en caso de que alguno de los damnificados haya fallecido, sus familiares podrían reclamar el derecho a este dinero si hace menos de cuatro años de su deceso.