El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de Hacienda que exigía la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos y/o telemáticos a todos los contribuyentes, algo que es un derecho, pero no una obligación. En una sentencia datada el pasado 11 de julio, la sala de lo contencioso admite el recurso de la Asociación Española de Asesores fiscales contra una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2021.

De esta manera, el alto tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.

El Tribunal indica que la Orden anulada parcialmente incorpora como novedad que "desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria". En su lugar, añade la Orden, la declaración deberá presentarse "por medios electrónicos a través de Internet" por los procedimientos y lugares que establece.

Un derecho, no una obligación

El Supremo aclara que la Ley General Tributaria "reconoce el derecho, que no la obligación", de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización. "La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos", subraya el Supremo.

Asimismo, añade que a las obligaciones tributarias la Ley General Tributaria les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, "pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente", subrayan los magistrados.

Por ello, el Tribunal Supremo afirma que, de acuerdo con el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF "permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la Ley establece un derecho". "Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos", añaden los jueces.

Por otro lado, establecen que determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley autorice a la norma reglamentaria a dejar sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden de Hacienda cuestionada, sino que requiere identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por internet.