El Departamento deEmpresa y Trabajo ha publicado el calendario de fiestas laborales para el próximo año en todo el país, a las cuales los ayuntamientos pueden añadir dos fiestas locales. El Departamento aprobó el calendario con el visto bueno de los agentes sociales y económicos más representativos (CCOO, UGT, Fomento del Trabajo y Pimec), que fueron informados en el marco del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña.
Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2027:
- 1 de enero, viernes
- 6 de enero, miércoles
- 26 de marzo, viernes
- 29 de marzo, lunes
- 1 de mayo, sábado
- 24 de junio, jueves
- 11 de septiembre, sábado
- 12 de octubre, martes
- 1 de noviembre, lunes
- 6 de diciembre, lunes
- 8 de diciembre, miércoles
- 25 de diciembre, sábado
En el territorio de Arán, la fiesta del día 29 de marzo (Pascua Florida) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Arán), jueves.
El calendario laboral es un documento donde se establecen anualmente la relación de fiestas laborales de ámbito nacional, de comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla. El calendario laboral oficial se publica antes de empezar el año en el Boletín Oficial del Estado y es competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Características de las fiestas laborales
Las características de las fiestas recogidas en el calendario laboral son las siguientes:
- Se fijan anualmente.
- Tienen carácter retribuido y no recuperable.
- No pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo (fiesta del Trabajo) y 12 de Octubre (fiesta Nacional de España).
- Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, y, en todo caso, es objeto de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
- Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
- Si alguna comunidad autónoma no puede establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, puede, durante el año que transcurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.