Atención a los que se encuentren ante una herencia: no es lo mismo al plazo para aceptarla que el que se establece para pagar el impuesto. Se trata de dos obligaciones distintas. El Derecho civil otorga un plazo de 30 años para que los herederos manifiesten su voluntad de aceptar o no la herencia, mientras que la normativa fiscal establece que plazo para pagar el impuesto de sucesiones de solo 6 meses, aunque se puede solicitar una prórroga por el mismo período. Sin embargo, aunque no se acepte la herencia, Hacienda podría reclamar el pago.
La confusión entre estas situaciones y los plazos puede llevar a que los herederos cometan errores. Uno de ellos es que firmen escrituras de reparto de bienes de forma precipitada, de manera que posteriormente pueden verse obligados a establecer un nuevo reparto, con el consiguiente pago del impuesto de actos jurídicos documentados.
Si se analiza esta cuestión, en el ámbito del Derecho civil y tributario español, la llamada sucesión mortis plantea una distinción entre los plazos civiles para aceptar una herencia y los plazos fiscales para cumplir con las obligaciones tributarias. Aunque ambos procesos están estrechamente relacionados, su regulación y sus efectos son distintos.
El Código Civil establece que aceptar o rechazar una herencia prescribe a los 30 años. Esto significa que los llamados a una herencia pueden decidir durante ese tiempo si la aceptan o no, sin que exista una obligación inmediata de manifestar su voluntad. Durante ese periodo, la herencia se encuentra en una situación denominada herencia yacente, es decir, un patrimonio provisional sin titular concreto hasta que los herederos la acepten formalmente.
En cambio, en el plano fiscal, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) impone un plazo mucho más breve para cumplir con la obligación tributaria. Según el artículo 67 de la Ley General Tributaria y el artículo 68 del Reglamento del ISD, la autoliquidación del impuesto debe realizarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. Este plazo comienza a contar desde la fecha de defunción, independientemente de que la herencia haya sido formalmente aceptada o no.
No obstante, la ley contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses adicionales, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. En caso de que se conceda, el contribuyente dispondrá, por tanto, de un máximo de doce meses para presentar la autoliquidación y efectuar el pago.
Esta diferencia entre los plazos civiles y fiscales puede generar cierta confusión o incluso conflictos prácticos. Un heredero puede no haber decidido aún si aceptar o repudiar la herencia, pero la Administración tributaria le exige, no obstante, que liquide el impuesto correspondiente dentro del plazo legal. Por ello, en la práctica, muchos contribuyentes optan por solicitar la prórroga o realizar una autoliquidación provisional, especialmente cuando existen bienes difíciles de valorar o cuando todavía se está tramitando la documentación sucesoria.
En conclusión, aunque la aceptación de la herencia pueda demorarse hasta treinta años, el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la sucesión requiere una actuación mucho más rápida. La falta de presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones dentro del plazo establecido puede dar lugar a recargos, intereses de demora e incluso sanciones, por lo que resulta esencial conocer y respetar los plazos legales aplicables.
Consejos de María Cristina Clemente Buendía
María Cristina Clemente Buendía se ha convertido en una de las notarias más conocidas de España por sus frecuentes apariciones en medios y redes sociales, especialmente a través de su cuenta de TikTok. Es una voz autorizada en materia de sucesiones, o sea, en herencias. Aquí se trasladan el resumen de algunas de sus opiniones, extraídas de sus entrevistas, vídeos y publicaciones:
• No confundas el plazo para aceptar la herencia con el plazo para liquidar el impuesto: los seis meses son para el impuesto, pero la aceptación de la herencia puede demorarse mucho más.
• No meter prisa al reparto pensando que tienes solo seis meses para aceptar la herencia; ese plazo es para liquidar el impuesto, no para repartir los bienes.
• Muchos creen que si su cónyuge fallece sin testamento, el viudo heredará automáticamente todo: es un error. Si no hay hijos, el cónyuge puede quedarse sólo con el usufructo y los padres del fallecido entran en la herencia.
• Incluir una ‘cláusula de libre disposición’ en el testamento para pagar menos impuesto es un bulo. La ley ya permite usar el dinero del fallecido para el impuesto; no hace falta inventar nada.
• Redactar testamento sin asesoramiento profesional es un error: el notario te orienta sobre legítimas, particiones y efectos fiscales que muchas personas no conocen.
• Hacer una donación en vida con la idea de evitar el impuesto puede salir caro: aparece otro impuesto (IRPF) para el donante, algo que no ocurre en la herencia.
• Renunciar a una herencia pensando que automáticamente pasará a tus hijos es un fallo: sin testamento que lo prevea, los nietos pueden quedar fuera.
• Muchos herederos temen que el impuesto de sucesiones sea insalvable, pero la legislación autonómica lo ha suavizado: en muchos casos la carga es simbólica o nula.
• Vaciado de cuentas del fallecido antes de su muerte para evitar impuestos: grave error. Puede considerarse aceptación tácita de la herencia y acarrear sanciones.
• En la partición de la herencia, si ya el testador decide y asigna bienes concretos a cada heredero (inventario, avalúo, lotes), se evitan muchos conflictos posteriores.
• No hacer testamento pensando que “saldrá bien igual”: error. Sin testamento se aplica la sucesión intestada, con resultados que quizás el difunto no tuvo en cuenta.
• Creer que la “plusvalía del muerto” existe: falso. En herencia no pagas IRPF por el incremento de valor del bien del fallecido. Eso es otro error.
• Pensar que con una donación habrás evitado todo: no necesariamente. A veces genera más impuestos y pérdida de control del bien donado.
• No valorar el régimen de bienes (gananciales, separación) antes de heredar: puede cambiar mucho cómo se distribuye la herencia. (Implícito en sus explicaciones sobre cónyuge y testamento).
• Asumir que la renuncia de un heredero es automática para sus descendientes: sin testamento que lo prevea, la parte se suma a los que quedan, no pasa a los hijos del renunciante.
• Pensar que el impuesto de sucesiones es un obstáculo para heredar: el miedo no está bien fundado. Con asesoramiento se planifica y gestiona bien.
• Creer que todo debe resolverse rápido en cuanto fallece el causante: la ley da margen y hay pasos que conviene hacer con calma y planificación.
• Hacer testamento, pero sin detallar bien bienes, pasivo, lotes, etc., puede generar que los herederos tengan que acudir al juzgado o hacer modificaciones que cuestan dinero.