Un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad de al menos 30 años, interés o singularidad, merece una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, protegiendo así el patrimonio cultural de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.

Podrán ser considerados vehículos históricos aquellos que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  • Tener una antigüedad mínima de 30 años, haber dejado de producirse el tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales. Además, también se exige que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
  • Estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarado bien de interés cultural, que revista un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.

Es importante saber que la obtención de la consideración de un vehículo como histórico comportará que el vehículo tenga una serie de singularidades  que permiten flexibilizar sus exigencias de mantenimiento, pero que  también hace que se le apliquen una serie de restricciones a la circulación (por ejemplo, los vehículos con la consideración de histórico tendrán un uso ocasional y no podrán circular más de 96 días al año) .

A partir del 1/10/2024, el nuevo reglamento para vehículos históricos establece dos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría llamarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A). requisitos, que será un poco más complejo (Grupo B).

  • Cambio de servicio a histórico de vehículos ya matriculados en España (Grupo A):  Para vehículos ya matriculados en España, que no estén dados de baja de manera permanente y que tengan la Inspección Técnica de Vehículos; En estos casos, el vehículo obtendrá la consideración de histórico conservando la matrícula original.
  • Matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España y otras excepciones (Grupo B):  Para vehículos de importación o que nunca hayan sido matriculados en nuestro país previamente. También se usará esta vía para el caso de vehículos ya matriculados en España pero que se encuentre en situación de baja definitiva, no esté en disposición de pasar la ITV, o aquellos cuyo titular quiera obtener una matrícula histórica por no corresponder la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación. En estos casos, al vehículo matriculado como histórico no se le asignará una matrícula ordinaria, sino una matrícula histórica, tipo “H”.

También será posible en cualquier momento revertir la condición de histórico de un vehículo, volviendo a la condición anterior como vehículo ordinario.