La suspensión generalizada de la circulación de los trenes de alta velocidad que conectan Madrid con las ciudades de Córdoba, Sevilla, Málaga y Huelva durante la jornada de este lunes ha generado una situación de disrupción masiva para miles de viajeros. Ante esta interrupción súbita y prolongada del servicio, la organización de consumidores Facua ha informado que ha recibido un volumen considerable de consultas por parte de los usuarios afectados, que buscan aclaraciones sobre sus garantías legales en una situación de esta naturaleza.

En respuesta a estas consultas, la entidad ha recordado que la decisión tomada por Adif comporta una serie de obligaciones jurídicas directas por parte de las compañías operadoras. El marco normativo aplicable, concretamente el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, otorga a los pasajeros afectados por una suspensión o cancelación un derecho fundamental. Este derecho consiste en que la empresa ferroviaria ponga a su disposición un medio de transporte alternativo adecuado para poder llegar a su destino con la máxima celeridad posible. Alternativamente, y siempre que le resulte más conveniente, el viajero puede optar por reprogramar su viaje para una fecha posterior.

Las opciones a disposición de los ciudadanos son, por tanto, claramente definidas. Por un lado, tienen la facultad de solicitar la devolución íntegra del importe del billete comprado. Por otro lado, pueden aceptar el transporte alternativo que la compañía deba habilitar. La normativa establece, además, un límite temporal para este reemplazo. Si, transcurridos 100 minutos desde la hora de salida prevista originalmente, el operador no ha puesto a disposición de los pasajeros un medio de transporte sustitutorio, y el viajero se ve obligado a contratar uno por cuenta propia, la compañía está obligada a reembolsarle el coste total de dicho viaje alternativo. Este mismo derecho a reembolso se aplica igualmente si es la misma empresa ferroviaria quien autoriza explícitamente al usuario para que adquiera directamente el billete del transporte alternativo.

La interrupción del servicio, especialmente cuando afecta a viajes de regreso, puede generar situaciones complejas a los pasajeros. Por ello, el reglamento europeo prevé una protección adicional en estos supuestos. La normativa establece que los pasajeros de los viajes de retorno cuyos billetes hayan sido cancelados, y que se encuentren a la espera de poder acceder a un transporte alternativo, tienen derecho a que las compañías les faciliten alojamiento. En caso de que el operador no proporcione esta asistencia, el usuario puede contratar un alojamiento por su cuenta y reclamar posteriormente a la compañía el reembolso de los gastos documentados.

Paralelamente, y en relación con el origen de la suspensión del tráfico ferroviario, Facua ha querido recordar que existe una normativa específica de carácter estatal destinada a la asistencia de las víctimas en accidentes ferroviarios. El Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, regula la asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.

En su aplicación a la situación actual, el artículo 13 de dicho decreto establece los protocolos que las compañías operadoras, en este caso Iryo y Renfe, deben seguir para asistir a los familiares de las personas que hayan resultado gravemente heridas o hayan perdido la vida. Esta asistencia obligatoria incluye, como mínimo, el suministro de transporte para tres familiares hasta el lugar del incidente y su posterior retorno, así como la cobertura de los gastos de alojamiento y manutención durante el tiempo que sea necesario, en función de la evolución de las tareas de rescate e identificación.