Ni reforma legislativa (cambio de la Ley General Tributaria) ni “derecho al error” de forma generalizada para aquellos contribuyentes que no hayan obrado de mala fe y que cometan por primera vez un desliz con Hacienda. La rectificación del error -que implica el perdón de posibles sanciones- se limitará a aquellos casos que no conlleven una deuda tributaria, según explican fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) a ON ECONOMIA. Lo que restringe mucho la tipología de errores a perdonar, básicamente el incumplimiento en la presentación de determinadas declaraciones que tienen una función informativa, pero no descuidos en declaraciones, como por ejemplo la de la Renta o las liquidaciones de IVA, que podrían acarrear una deuda insatisfecha. Ahí no habrá perdón de la sanción.

La Agencia Tributaria adelantó a finales de febrero en el Plan Anual de Control Tributario para 2023 novedades que “afectan al régimen sancionador en el ámbito de la gestión tributaria”. En el plan se apunta que “se establecerán criterios sancionadores de manera que se incorpore como elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas”, y señalaba que dichas medidas se aplicarán “especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria”.

Mayores expectativas

Sin embargo, las expectativas han sido siempre más elevadas. El Consejo para la Defensa del Contribuyente realizó una propuesta el pasado año para que el “derecho al error” se incorporase al ordenamiento tributario español mediante la reforma de la Ley General Tributaria, siguiendo la estela del Gobierno francés que lo ha regulado. Sin embargo, Hacienda ha renunciado a modificar la ley ante la evidencia de que la legislatura no permitía un cambio normativo de dicha envergadura.

Fuentes de la AEAT confirman que no se ha desarrollado una “instrucción” para establecer las directrices que han de seguir los funcionarios a la hora de determinar qué sanciones deben dejar de imponer a aquellos contribuyentes que, habiendo cometido un error, no hayan actuado de mala fe. Estas misma fuentes confirman que se ha modificado el régimen sancionador mediante "reglas internas” y “no hay un documento como tal”, aunque la esencia es que se perdonará la sanción solo en aquellos casos en que no haya deuda. Pero los expertos fiscales esperaban que el derecho al error tuviese un espectro más amplio.

Desde la Agencia Tributaria explican que el proyecto ha consistido en avanzar en “la valoración de la conducta del contribuyente cuando incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y son cometidos ocasionalmente por contribuyentes tradicionalmente cumplidores”. Y confirman que se ha procedido a la revisión de ciertos criterios sancionadores generales, incorporando como “elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria”. Y matizan que una vez implantada la medida, ya es cuestión de ver la aplicación práctica y, especialmente, su resultado.

Complemento a otras medidas en marcha

En cualquier caso, desde la AEAT recuerdan que ya hay en marcha dos líneas de trabajo que son complementarias a la modificación del régimen sancionador ligado a los “pequeños errores sin deuda tributaria”. Una de ellas es la agilización en la corrección de errores en el IRPF, cuya campaña de 2022 se ha iniciado este martes para la presentación de las declaraciones vía telemática. Se trata de permitir a los contribuyentes de Renta corregir pequeñas discrepancias puestas de manifiesto en su declaración. Para ello, la Agencia Tributaria envía cartas (el año pasado se remitieron 88.815 cartas informativas para la campaña de la Renta 2021) a ciudadanos que, a juicio de la Agencia Tributaria, hayan modificado indebidamente datos ofrecidos por el programa Renta Web (que orienta a los contribuyentes en su declaración), indicando la conveniencia de que revisen los datos modificados.

Las cartas se envían en supuestos en los que, como consecuencia de la modificación realizada por el ciudadano, se haya producido una presumible solicitud indebida de una devolución tributaria, explican fuentes de Hacienda. A través del programa Renta Web se podrán revisar los datos modificados y, si procede, se podrá subsanar la incidencia presentando una declaración complementaria, facilitándole al contribuyente la presentación.

Detección preventiva de potenciales no declarantes 

Una segunda línea de trabajo, que se ha puesto en marcha hace dos años, muestra mensajes a los contribuyentes para prevenir posibles errores cuando modifican ciertos importes ofrecidos en su borrador de declaración por parte del programa Renta Web. Las fuentes de la AEAT explican que en 2023 se pretende reducir el número de no declarantes por el IRPF, perfilando aquellos contribuyentes con mayor probabilidad de no presentar su declaración (estando obligados a ello) para realizar una campaña específica de avisos con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF. Esta estrategia que consiste en reducir el número de no declarantes -focalizando campañas preventivas en colectivos definidos- podrá extenderse al ámbito de las declaraciones informativas, según las fuentes consultadas.