La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II de la resolución de convocatoria, que contiene la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso. Además, podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso. Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 10.140, 28080 Madrid. Las solicitudes de las personas residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, se podrán tramitar en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de Turismo para la temporada 2026/2027 abarca desde el lunes 22 de junio de 2026 y finaliza el viernes 10 de julio de 2026, ambos incluidos. Esta solicitud sirve para obtener la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo, y que permitirá acceder a las plazas convocadas.

No será necesario que las personas acreditadas para viajar en temporadas anteriores cumplimenten nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que figuran los datos personales y de preferencia de destino y que, solo en el caso de que quieran modificar alguno de esos datos, deberán devolver al Imserso en el plazo comprendido entre el día 22 de junio al 10 de julio de 2026, ambos incluidos.

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas acreditadas por el Imserso en temporadas anteriores y las que obtengan acreditación en esta convocatoria, una vez comprobado que reúnen los requisitos, serán baremadas mediante la aplicación de los criterios de valoración. Será posible viajar con otra persona que vaya a presentar su solicitud en la misma provincia, cuando sean iguales los destinos elegidos y el orden de prioridad de las plazas solicitadas. Esta vinculación se reflejará en ambas solicitudes.

 

Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:

  1. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
    2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
    3. Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
    4. Ser asegurado o beneficiario del sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años o más años de edad.
      1. Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a) de este artículo.
      2. Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.