La campaña de la Declaración de la Renta 2025 ya ha empezado. Desde este mes de abril, más de 20 millones de personas en España tendrán que informar a Hacienda sobre lo que ganaron en 2024 y no solo trabajando, también con la venta en plataformas de segunda mano como Vinted o Wallapop, lo obtenido con las cuentas remuneradas y depósitos, o con la compraventa de acciones y criptomonedas.
Sin embargo, una de las dudas más comunes entre los contribuyentes este año no tiene que ver con estas nuevas vías para ganar dinero, sino con un método de pago muy usado entre los españoles: el Bizum. Los bulos y la falta de información han generado mucha polémica al respecto, pero tanto Hacienda como el propio Bizum detallan y aclaran qué bizums hay que declarar.
La Agencia Tributaria, de hecho, deja claro que en lo que respecta a los particulares (las personas físicas que no son empresas, ni sociedades), no hay cambios respecto a años anteriores. Esto significa que no es necesario declarar los Bizum que se utilizan en el día a día entre amigos o familiares, como por ejemplo cuando se comparte el pago de una cena, unas entradas de cine o pequeños gastos comunes.
Sin embargo, sí existen excepciones puntuales, como cuando el dinero recibido a través de Bizum corresponde a una actividad económica, entonces sí debe declararse. Es el caso de pagos por alquileres, ventas de bienes como un coche o ingresos por la prestación de un servicio, ya que en estos supuestos se consideran ganancias patrimoniales y deben incluirse en la declaración de la renta, independientemente del medio de pago utilizado.
Desde Bizum recuerdan que la obligación de declarar un ingreso no depende de la forma en la que se recibe el dinero, sino de su naturaleza. En otras palabras, el tratamiento fiscal es el mismo si el pago se hace en efectivo, con tarjeta, por transferencia o mediante Bizum.
La situación es distinta para los autónomos o las empresas, por ejemplo, los comercios, los taxistas, las aerolíneas, los trenes, los supermercados y en general, los miles de comercios que ya permiten Bizum como método de pago. Si reciben un Bizum de un cliente por prestar un servicio, deben declararlo porque forma parte del conjunto de ingresos que reciben por su actividad empresarial. Del mismo modo que se declaran los recibidos por tarjeta, efectivo o transferencia.
Por otra parte, Bizum recuerda que desde este año 2026, concretamente desde febrero, los bancos han empezado a reportar los ingresos de los usuarios de forma mensual y no de forma anual como se venía haciendo hasta ahora, y de forma agregada. Este cambio, que se produce por la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, solo afectará a los autónomos y empresas. Pero en ningún caso, a los particulares.
Como norma general, ante Hacienda solo tributan los cobros recibidos a través de cualquier medio de pago (Bizum, tarjeta, efectivo o transferencia), siempre que correspondan a una actividad económica comercial, empresarial o profesional.
Y en este contexto, desde febrero de este año, los bancos deben informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros recibidos por empresas, comercios, autónomos y profesionales, independientemente del importe y del medio de pago utilizado.
