Las obras de esta tipología se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios desde el otorgamiento de su Título constitutivo o Escritura de División Horizontal hasta la extinción de la propiedad horizontal, desde el nombramiento de los cargos de la Comunidad a la convocatoria y celebración de las Juntas, desde las mayorías necesarias para adoptar acuerdos a la manera de contribuir a los gastos comunes. Algunos de estos aspectos han variado notablemente a lo largo de los últimos años, lo que lleva consigo que se conozca como nueva Ley de Comunidades al último texto completo y vigente de la Ley de Propiedad Horizontal que se incluye a continuación, artículo por artículo, con todas sus modificaciones y actualizaciones.
Si vamos al caso concreto, en Catalunya rige, desde el 1 de julio de 2006, la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Catalunya , relativo a derechos, y solo para lo no establecido en los artículos 551 a 553, ambos inclusive, de esta Ley, seguirá siendo de aplicación lo estipulado en esta Ley de Propiedad Horizontal. Con posterioridad, dicha Ley fue modificada por la Ley 5/2015 de 13 de mayoo.
ON ECONOMIA recoge el resumen que proporciona AG Abogados.
La comunidad puede intervenir si:
- Afectas a muros de carga o elementos estructurales: Necesitarás documentación técnica y, cuando se alteren elementos comunes, la autorización de la comunidad que corresponda.
- Alteras la fachada: Cambiar ventanas, instalar aparatos de aire acondicionado o cerrar terrazas puede requerir autorización de la junta y el correspondiente trámite municipal.
- Modificas elementos comunes: No puedes eliminar, desviar o alterar bajantes, conductos generales, patios, forjados u otras instalaciones comunes sin autorización.
- Perjudicas a otros propietarios: La comunidad o el vecino afectado pueden reclamar si las obras provocan humedades, grietas, ruidos excesivos u otros daños.
Pasos antes de empezar el ruido
- Comunicación previa: Informa por escrito al presidente o al administrador de la comunidad. Cuando se trata de una reforma puramente interior, normalmente no estás pidiendo permiso, sino cumpliendo con tu obligación de comunicarla.
- Autorización de la comunidad: Será necesaria si la reforma afecta a elementos comunes, a la estructura, a la fachada o a la configuración exterior del edificio.
- Trámites municipales: Comprueba si la obra requiere licencia, declaración responsable u otro título urbanístico ante el Ayuntamiento de Madrid. El trámite dependerá del alcance de la reforma y de las características del inmueble.
- Documentación técnica: Si vas a modificar la distribución, demoler tabiques o intervenir sobre instalaciones, conviene contar con un técnico que confirme que la obra no afecta a elementos estructurales o comunes.
Preguntas Frecuentes sobre reformas en las comunidades de vecinos
- ¿Puedo reformar mi cocina sin pedir permiso a la junta?
Sí, siempre que la reforma sea interior y no afecte a elementos comunes, bajantes generales, estructura, fachada o derechos de otros propietarios.
- ¿Puedo tirar un tabique dentro de mi vivienda?
Depende. Antes de demolerlo, debe comprobarse que no se trata de un muro de carga y que no contiene instalaciones comunes.
-
¿Puede la comunidad impedirme cambiar las ventanas?
Puede hacerlo si el cambio altera la estética o la configuración exterior del edificio. Conviene revisar previamente los estatutos y los acuerdos adoptados por la comunidad.