El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado doctrina mediante la sentencia 426/2026, de 24 de junio, que establece que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar los suministros de agua, luz o gas.

La resolución, aprobada por diez votos frente a cuatro y con ponencia del presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, unifica los criterios dispares que aplicaban las Audiencias Provinciales. Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho AF Legis, valora así el pronunciamiento: "Por fin el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre algo que no tenía ninguna razón de ser. Que se dé de baja un suministro del cual el propietario es titular porque alguien le ha ocupado la vivienda nunca se debería haber considerado un delito de coacciones".

Una sentencia que crea un precedente

Y añade: "Es como esas versiones que existen, por ejemplo, que si han pasado 48 horas desde la ocupación ya no se puede desocupar. Este era uno más, pero con un problema añadido, porque había jueces que efectivamente aplicaban este delito de coacciones". Así pues, se puede crear una doctrina sin precedentes: "La sentencia distingue entre los casos en que hay una ocupación y aquellos en que el inquilino tiene un título, pero no paga, y el propietario le corta el suministro. En este segundo supuesto sí que considera que hay un delito de coacciones".

Un propietario, a partir de ahora, tendrá el camino más fácil para reclamar sus derechos: "Hay un voto particular en la sentencia que es muy interesante porque entiende que tampoco en este caso hay delito, y comparto totalmente su opinión, porque una cosa no tiene nada que ver con la otra. Quien tiene que dar de alta el suministro es el inquilino, y el propietario no tiene que sufragar unos gastos sin ninguna causa". Los expertos concluyen: "Es una muy buena noticia y un paso más, no tanto legislando como buscando soluciones, ante este grave problema que tenemos con la ocupación".