Los españoles que quieran jubilarse a partir de este jueves, 1 de enero, con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y 10 meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.
Estos 66 años y 10 meses será la edad que se exija este nuevo año para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses más de cotización (en 2025 se exigen 66 años y 8 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados).
Si se superan los 38 años y 3 o más meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde hoy con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los últimos 15 años.
Con llegada de 2026, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses, en caso de tener menos de 38 años y 3 meses de cotización. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos.
Además, para poder acceder a esta modalidad de jubilación, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no puede anticipar su retiro.
¿Pero qué pasa si un trabajador opta por la jubilación parcial? Existen tres modalidades de jubilación parcial: la jubilación parcial sin la necesidad de celebrar un contrato de relevo, la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo, y la jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera.
No hay jubilación anticipada si la empresa lo deniega
Centrémonos en la jubilación parcial anticipada. En esta modalidad, el jubilado parcial podrá acceder con una edad inferior a la edad legal de jubilación (una vez terminado el periodo transitorio en el año 2027, esta edad será de 65 años o 63 si se acreditan treinta y seis años y seis meses de cotización, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que le pudieran ser de aplicación al interesado). En esta modalidad es necesario la celebración del contrato de relevo. Este requisito, que hasta ahora no había comportado ningún problema, ha pasado a ser motivo de polémica.
Este mes de febrero han saltado las alarmas ante una sentencia del Tribunal Supremo en la cual se determina que las empresas no están obligadas a conceder la jubilación parcial anticipada aunque el trabajador cumpla todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Para que esta modalidad pueda llevarse a cabo es imprescindible el consentimiento de ambas partes.
En su resolución, dictada el 27 de enero, el Supremo recuerda que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores contempla que la negociación colectiva pueda promover los contratos de relevo, pero eso no implica que se pueda imponer la jubilación parcial ni al empleado ni a la empresa. El tribunal subraya que cuando la ley habla de "impulsar" los contratos de relevo se refiere a fomentarlos o facilitarlos, no a imponerlos.
Se descarta pues que exista un derecho automático a la jubilación parcial anticipada, por el único hecho de que figure en el convenio colectivo de empresa o de sector, y se determina que será imprescindible el acuerdo entre empresa y trabajador. En este sentido, el Alto Tribunal aboga para que, en el futuro, los convenios colectivos expresen esta posible obligatoriedad.