Los fenómenos meteorológicos se están radicalizando, motivados por el cambio climático: de sufrir una sequía a vivir una tormenta en menos de 24 horas sin precedentes. Riesgos a los cuales, un clima como el mediterráneo, se tendrá que acostumbrar y ya no serán momentos aislados que se recuerden cada ciertos años o décadas. Por eso, los seguros están cambiando los modelos y revisando sus coberturas con el fin de ser quirúrgicamente muy específicos en sus coberturas. Los grandes temporales, las inundaciones o las nevadas copiosas son fenómenos habituales que pueden generar daños de gravedad.

Lluvias

El Consorcio de Compensación de Seguros y Agroseguro español subraya que no es lo mismo vivir una tormenta, que los desperfectos que ocasiona un rayo o, incluso, cómo encarar una sequía. Por eso, es importante saber diferenciar cada uno de estos fenómenos. El que más búsquedas genera es un episodio de lluvias abundantes. Los bienes asegurados son daños directos producidos por efecto del agua por encima del umbral fijado a tu seguro cuyo origen no sea una falta de mantenimiento o deterioro gradual.

¿Y las administraciones?

En paralelo, tenemos que abrir la mirada y también actualizar la regulación y el alcance de las administraciones. Si bien a menudo dan compromisos que no llegan, hay unos mínimos que también son compensables y compatibles con un seguro privado, en virtud de un seguro sin que en ningún caso el importe total de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido. El Plan de seguros agrarios especifica que todo aquello que es susceptible de ser asegurado no es objeto de ayudas públicas. De una lluvia también se desprende otra derivada, como son las inundaciones. Hay que diferenciar la reclamación: se consideran daños materiales por inundación aquel terreno cargado de agua producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo, de los lagos, desbordamiento de ríos y rías, así como embates de mar. Serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Viento y rayos

Las ventoleras, como las vividas este pasado fin de semana, también generan interés. Se cubren los daños por vientos de más 120 km/h devuelto de cualquier fuerza. En el caso de las personas, se cubren lesiones o muerte por impacto de un objeto con vientos por encima de 120 km/h. Y, en el caso de querer rebajar la velocidad y también tener cobertura, dependerá del extra o el servicio que cada uno contrate. Con respecto a las cosechas, arboledas, chozas o sector ganadero, hay que diferenciar dónde se hace la reclamación. En este caso, incluso por muerte de ganado, la indemnización pasa por Agroseguro. Por otra parte, el Plan de seguros agrarios especifica que todo aquello que es susceptible de ser asegurado no es objeto de ayudas públicas.

En el caso de un rayo es importante conocer su naturaleza y sí entrarán si son por daños producidos por impacto directo del rayo sobre los bienes asegurados, incendio o alteración eléctrica inducida por la propia caída del rayo. Nuevamente, con respecto a los árboles, las cosechas o la ganadería, figuran los incendios o la electrocución derivada, pero será Agroseguro quien tenga la última palabra en la valoración de la cobertura final.

Heladas y volcanes

Con respecto a los desperfectos fruto de una helada, no serán indemnizados por tu aseguradora, a menos que figure específicamente incluido a tu seguro. Una excepción de la multitud de fenómenos, pero hay que tampoco tienen una amplia cobertura o su gestión es diferente. En este grupo también enmarcamos las erupciones volcánicas, que serán indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, pero habrá que contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros para iniciar todos los trámites.

Sequía e incendios

En último término, las sequías y los incendios se han convertido en noticias que han abierto muchas portadas diariamente en los últimos meses. El aspecto de la sequía es el más interpretativo y ninguna aseguradora establece una terminología general de consenso. También es Agroseguros quien hace una valoración final de cada una de ellas.

Las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondan en virtud de un seguro sin que en ningún caso el importe de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido. El Plan de seguros agrarios especifica que todo aquello que es susceptible de ser asegurado no es objeto de ayudas públicas. En cambio, con respecto a los incendios, sí está más especificado y las aseguradoras indemnizan los desperfectos siempre que haya daños directos producidos por efecto del humo o las llamas.