El Boletín Oficial del Estado del pasado 19 de febrero publicó el Real decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el cual se fija el salario mínimo interprofesional para este año. La norma, que ya está en vigor, establece una subida de 37 euros mensuales en catorce pagas, lo cual supone un incremento de 518 euros anuales, hasta situar el salario mínimo en 17.094 euros al año antes de tributación en concepto de IRPF. El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros por día o 1.221 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. El decreto especifica que en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, de manera que el salario en especie no puede, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior, el trabajador percibirá la cantidad proporcional a la jornada efectivamente trabajada. Esta precisión es especialmente relevante en sectores donde la jornada parcial es habitual, como el comercio, la hostelería o la limpieza. Según la estimación obtenida con datos a partir de la Enquesta de Població Activa del 2024, la subida del salario mínimo beneficiará aproximadamente a 2,5 millones de personas trabajadoras en el Estado. Se trata de una cifra ligeramente inferior a la de años anteriores a causa del crecimiento de los salarios por encima del mínimo en algunos sectores, pero que continúa siendo muy significativa. La mayor parte de los beneficiarios se concentra en los sectores de servicios, agricultura y hostelería.

Casos especiales: contratos cortos y trabajadoras del hogar

El real decreto también contempla situaciones específicas. Las personas trabajadoras con contratos de duración determinada de menos de 120 días no podrán percibir una cantidad inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad. Se trata de una previsión pensada para evitar que los contratos temporales muy cortos sirvan para pagar salarios por debajo del mínimo. En cuanto a las trabajadoras de hogar que trabajen por horas en régimen externo, la norma establece que no podrán percibir menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Esta es una de las novedades más destacadas, ya que el colectivo de trabajadoras de hogar ha quedado históricamente en una situación de mayor precariedad y con salarios por hora, a menudo por debajo de lo que marca el Salario Mínimo Interprofesional para otros sectores.

La subida de 37 euros mensuales supone un incremento del 3,1% respecto al salario mínimo de 2025, que era de 1.184 euros mensuales en catorce pagas. Se trata de un aumento más contenido que los registrados en ejercicios anteriores, marcados por subidas de hasta el 8% o el 5% en plena crisis inflacionista. El Gobierno ha primado la moderación para no poner en riesgo la creación de empleo en un contexto de desaceleración económica, pero a la vez ha cumplido el compromiso de situar el salario mínimo en el 60% del salario medio, tal como recomienda la Carta Social Europea.

La publicación del nuevo SMI llega en un momento en que muchos convenios colectivos están en plena negociación. Los sindicatos han valorado positivamente la subida, a pesar de que han reclamado incrementos más ambiciosos para los próximos años. Las patronales, por el contrario, han advertido que el encarecimiento de los costes laborales puede afectar la competitividad de las empresas más pequeñas, especialmente en sectores con márgenes estrechos. El gobierno, por su parte, defiende que la subida contribuye a mejorar el poder adquisitivo de las rentas más bajas y a reducir la desigualdad salarial, sin que los estudios disponibles demuestren un impacto negativo significativo sobre el empleo.