El próximo 1 de abril entra en vigor una importante modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal (IT). A partir de esta fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de lo mismo y no hará falta que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de esta parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.

El nuevo sistema funcionará así: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Una vez recibida esta información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Emprendidos. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema, las comunicaciones se harán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social. Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema público, los datos económicos del parte médico de baja. De esta manera, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en las partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

Se cambian las obligaciones

Las novedades incluidas en esta normativa tienen también repercusión a los Servicios Públicos de Salud (SPS) de las comunidades autónomas, en la medida en que se facilita y agiliza la tarea de sus facultativos con respecto a la gestión de los comunicados de IT. Una de las novedades que incidirá en esta mejora consiste en que el INSS no exigirá la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Empleos (CNO) por parte del facultativo, hecho que supone una disminución de la carga de trabajo que asumen ya que pasará a ser voluntario por parte de los servicios de salud.

En más, con el fin de agilizar y facilitar la actuación de los médicos de atención primaria, serán ahora las empresas las responsables de llenar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador, es decir, tanto la cumplimentación del CNO como una descripción de las funciones que ejerce el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo. Finalmente, en línea con el anterior, tampoco será obligatorio que el facultativo llene el nombre de la empresa, pero sí que tendrá que llenar el campo correspondiente al puesto de trabajo que el trabajador le indique, que posteriormente se contrastará con los datos que faciliten la empresa al INSS.

Novedades para las personas del hogar

Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique. Así, cuando la persona trabajadora del hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal, para informaros de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que se podrá consultar en la Seu Electrónica de la Seguridad Social. A partir de ahora, la persona empleadora podrá visualizar información relativa a esta situación de baja médica a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Importass, al cual podéis acceder desde este enlace.

El empleador, por su parte, tendrá que entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación. Hay un enlace que se puede descargar el modelo de certificado con las instrucciones para llenarlo. Para solicitar al INSS esta prestación no es necesario desplazarse a una oficina, lo puedes hacer de manera telemática, dispongas o no de certificado digital. Se puede hacer con certificado digital o cl@ve, a través del apartado destinado a la gestión de la prestación de la incapacidad temporal dentro la sede electrónica.

Este servicio permite realizar, por registro electrónico, las gestiones necesarias en relación con la prestación de incapacidad temporal como pueden ser la solicitud de la incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF, etc.