¿Has acabado los estudios y quieres acceder al mundo laboral? ¿Quieres dar un giro a tu vida profesional? Si eres una persona residente en Barcelona y estás buscando trabajo, es importante que te registres como demandante de empleo al Servicio Público de Ocupación de Catalunya (SOC). Este registro te permitirá acceder a todos los servicios ocupacionales del SOC: cursos de formación, orientación profesional, ofertas de trabajo y programas para adquirir experiencia profesional, entre otros. El registro es totalmente gratuito y voluntario, con la excepción de las personas perceptoras de prestaciones por desempleo para las que es un trámite obligatorio. Por lo tanto, la pueden hacer todas aquellas personas en situación de paro y las que, a pesar de estar trabajando, quieren mejorar el trabajo y su perfil profesional.

Inscripción al SOC

Las personas que quieran darse de alta por primera vez como demandantes de trabajo se tienen que inscribir a este servicio. Para hacerlo, tienen dos vías: llamando al teléfono del SOC (900 800 046) o bien a través de un formulario en línea. Este último solo estará disponible para las personas que tengan DNI español. Además, recuerdan que la inscripción por teléfono se hace efectiva al instante, mientras que a través de la página de internet no se aprobará hasta pasadas, como mínimo, 48 horas.

Hecha la primera inscripción, se puede pedir cita a través del teléfono del SOC para hacer una entrevista en profundidad donde se recogerán los datos personales, de formación, experiencia laboral y otros y se establecerá el perfil profesional con el objetivo de facilitar la colocación dentro del mundo laboral. Desde el SOC recomiendan llevar los títulos formativos, carnés profesionales y otros documentos a la hora de hacer este trámite.

Si la persona dispone de un NIE, vinculado a la autorización administrativa, puede solicitar la inscripción mediante el teléfono gratuito del SOC. Si esta persona ya se ha inscrito con anterioridad, sus datos están actualizados, y puede hacer una inscripción inmediata a través de la web del SOC a través de la opción Cambio de situación administrativa.

Registro para personas extranjeras

Las personas extranjeras con nacionalidad de un país de la Unión Europea (UE) o bien del Espacio Económico Europeo (EEE) tienen que disponer del Certificado de registro de ciudadano de la UE (documento verde) en que consta el nombre, la nacionalidad y el domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero (NIE) y la fecha del registro.

Aun así, cuando el ciudadano de la Unión Europa o del EEE lleve menos de tres meses en España, se puede inscribir con el pasaporte, o bien con el documento de identidad en vigor, pero debe tener en cuenta que después tendrá que aportar este "Certificado de registro de ciudadano de la UE" para mantener vigente su inscripción.

Las personas extranjeras que no sean de un país de la UE o del EEE necesitan disponer de una autorización administrativa de estancia, de residencia o de residencia y trabajo vigente (no caducada). En caso de que la autorización administrativa esté caducada, hay que disponer de la solicitud de renovación, expedida entre los 60 días naturales antes de la fecha de expiración y los tres meses posteriores.