El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) es el impuesto que debes pagar si recibes una herencia, donación, legado o si eres beneficiario en un seguro de vida. El ISD incluye dos realidades diferenciadas. El impuesto sobre sucesiones grava los incrementos patrimoniales que se obtienen de forma gratuita tras la muerte de una persona. El impuesto sobre donaciones, en cambio, es el que se paga por las transmisiones gratuitas entre personas vivas. El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava todo patrimonio recibido de forma gratuita; además, es progresivo y está gestionado por las comunidades autónomas, lo que hace que la cantidad a pagar varíe según dónde se liquide. En ambos casos, el impuesto recae sobre personas físicas. Cuando es una persona jurídica quien recibe el patrimonio, se le aplica el impuesto sobre sociedades.
¿Dónde se paga el impuesto sobre sucesiones y donaciones?
La respuesta varía en función del impuesto que se debe pagar y la comunidad autónoma:
- Impuesto sobre sucesiones: se presenta en la autonomía en la que el difunto haya residido habitualmente, con independencia de dónde estén los bienes que se deban heredar. Si el fallecido no tenía residencia en España, se debe presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Tributaria, en Madrid.
- Impuesto sobre donaciones: se paga en la comunidad autónoma donde se encuentren los bienes inmuebles, y cuando estén en diferentes autonomías, se paga en aquella en la que haya los de mayor valor. Para un bien donado en el extranjero, se debe pagar en la ONGT. En el caso de bienes muebles, el dinero se tributa en la comunidad autónoma donde se resida, y cuando haya más de una persona que recibe dinero, será donde viva la que ha recibido más. Igualmente, si ninguno reside en España, se deberá abonar el impuesto en la ONGT. Cuando sean bienes inmuebles y muebles, se tributa en la comunidad autónoma donde esté situada la vivienda si esta tiene más valor que el dinero; en cambio, si el dinero tiene más valor que la vivienda, se tributa en la comunidad autónoma en la que se resida.
- El seguro de vida se deberá tributar en la autonomía donde residía el difunto. Si el seguro no se acumula a otros bienes hereditarios, la competencia corresponde al Estado y se aplica la normativa estatal.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones en cada comunidad autónoma
El resto de reducciones dependen de la comunidad autónoma. A continuación podrás ver una tabla sobre cómo funciona este impuesto en cada comunidad.
Comunidad de Madrid
Se podrá aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria siempre que el beneficiario sea cónyuge, descendiente o ascendiente del difunto. Para el grupo III, la bonificación es del 50%. En donaciones entre familiares directos también se aplica la bonificación del 99%.
Andalucía
Familiares del grupo I: reducción de hasta 1.000.000 de euros y bonificación del 99% sobre el excedente. Familiares del grupo II: reducción de 250.000 euros sobre la base imponible. Familiares del grupo III: reducción de 10.000 euros. En donaciones a hijos, padres y cónyuge, bonificación del 99%.
Catalunya
El cónyuge tiene una bonificación del 99% sin límite de cuantía. Para el grupo I, la bonificación oscila entre el 99% y el 20% según la base imponible. Para el resto del grupo II, entre el 60% y el 0%. Se aplican, además, reducciones sobre la base imponible: 100.000 euros para hijos menores de 21 años (más 12.000 euros por cada año que falte hasta cumplirlos, con un máximo de 196.000 euros), 50.000 euros para hijos mayores de 21, 100.000 euros para el cónyuge o pareja estable, 50.000 euros para nietos y biznietos mayores de 21, y 30.000 euros para padres y abuelos. Para el grupo III, reducción de 8.000 euros.
Galicia
Reducción del 99% de la base heredada hasta 1.000.000 de euros para descendientes, ascendientes y cónyuge. Para el grupo III, reducción por parentesco de 25.000 euros. En donaciones a hijos, padres y cónyuge, tarifa propia reducida del 5% al 9%. Desde enero de 2026, las reducciones por parentesco y discapacidad son únicas y acumulativas.
Comunidad Valenciana
Bonificación del 99% para los grupos I y II en herencias y donaciones de hasta 1.000.000 de euros. Desde el 1 de junio de 2026, el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) se beneficia de una bonificación del 25%, que aumentará al 50% a partir del 1 de junio de 2027.
Castilla-La Mancha
El impuesto sobre sucesiones en Castilla-La Mancha tiene una bonificación que oscila entre el 80% y el 100% para descendientes, cónyuge y ascendientes, en función del valor de la base heredada: 100% para bases inferiores a 175.000 euros, 95% entre 175.000 y 225.000 euros, 90% entre 225.000 y 275.000 euros, 85% entre 275.000 y 300.000 euros, y 80% para bases iguales o superiores a 300.000 euros.
Castilla y León
Bonificación del 99% para los grupos I y II tanto en herencias como en donaciones. En herencias entre familiares directos hay, además, una reducción general de 60.000 euros, ampliable con 6.000 euros adicionales por cada año que falte hasta los 21 si el heredero es menor. Reducción del 99% adicional cuando el heredero o el difunto sean víctimas de violencia de género o terrorismo.
Asturias
El impuesto sobre sucesiones en Asturias se divide en grupos I y II, donde las herencias inferiores a 300.000 euros no tienen gravamen; por encima de esta cifra se aplica una tarifa propia del 21,25% al 36,50%. Las explotaciones agrarias o similares heredadas tienen una reducción del 99%. En la herencia de empresas familiares, el porcentaje de reducción es del 95% cuando haya parentesco. En donaciones a grupos I y II, tarifa reducida del 2% al 36,50%.
Canarias
Bonificación del 99,9% tanto en herencias como en donaciones para descendientes, ascendientes y cónyuge, sin límite de importe. Para el grupo III, se aplica la normativa estatal general.
Islas Baleares
Bonificación del 100% para los grupos I y II en herencias. Para el grupo III, bonificación del 35%, que sube al 60% si no hay descendientes o están desheredados. En donaciones a grupos I y II, tarifa del 7% sobre la base liquidable.
Aragón
Reducción del 100% de la base imponible en herencias, con límites según parentesco: hasta 3.000.000 de euros para hijos menores de edad, y hasta 500.000 euros para cónyuge, ascendientes y resto de descendientes. En donaciones, reducción del 100% hasta 100.000 euros para cónyuge e hijos, y bonificación del 99% para el grupo II cuando el total donado en cinco años no supere los 500.000 euros.
Extremadura
Bonificación del 100% para los grupos I y II en herencias de hasta 500.000 euros; del 90% para importes entre 500.000 y 600.000 euros. En donaciones, bonificación del 99% para los primeros 300.000 euros y del 50% hasta 600.000 euros. Extremadura es, además, la primera comunidad autónoma en crear un registro de personas con especial vinculación.
Murcia
Bonificación del 99% para los grupos I y II en herencias y donaciones. Para el grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, yernos y nueras), bonificación del 50% en herencias y donaciones desde el 1 de julio de 2025.
Cantabria
Bonificación del 100% para los grupos I y II en herencias y donaciones. Bonificación del 50% para hermanos en herencias.
La Rioja
Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuge en herencias de hasta 400.000 euros y en donaciones entre padres, hijos y cónyuge. La normativa también extiende esta bonificación a personas sin parentesco que acrediten al menos 15 años de convivencia estable con el fallecido.
Navarra
Régimen foral propio. Los descendientes, ascendientes y cónyuge no pagan nada hasta 250.000 euros, tanto en herencias como en donaciones. Por encima de esta cifra, el cónyuge tributa al 0,8% y los descendientes y ascendientes a una tarifa propia del 2% al 16%. Los hermanos tienen un tipo fijo del 0,8% sin progresividad.