En la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones se pueden aplicar determinadas reducciones en función del cumplimiento de las condiciones que la normativa prevé en cada caso. La base liquidable es el resultado de aplicar sobre la base imponible las reducciones previstas en la ley. En el caso de que no resulte de aplicación ninguna reducción, la base liquidable coincide con la base imponible. A continuación se exponen las diferentes reducciones que se pueden aplicar en el caso de adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en función de la fecha de devengo del impuesto.

1. Reducción por parentesco

En las adquisiciones por causa de muerte se aplica una reducción en la base imponible por razón del grado de parentesco entre la persona adquirente y la persona difunta, en los términos siguientes:

a) Grupo I (adquisiciones por hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de 21 años): 100.000, más 12.000 € por cada año de menos de 21 que tenga, hasta un límite de 196.000 €.

También se pueden beneficiar de esta reducción los menores de 21 años que sean hijos del cónyuge o de la pareja estable de la persona causante o difunta, dado que a efectos del impuesto deben asimilarse a los descendientes. Desde el 01.01.2022, las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y progenitores. Por lo tanto, las personas acogidas que reciben bienes en herencia, legado o cualquier otro título sucesorio de la persona o personas acogedoras se pueden considerar descendientes menores de 21 años a efectos de aplicar la reducción. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

b) Grupo II (adquisiciones por hijos y resto de descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes):

Cónyuge o pareja estable: 100.000 €
Hijo/a: 100.000 €
Resto de descendientes (nieto, bisnieto, tataranieto y chozno): 50.000 €
Ascendientes: 30.000 €
La reducción por hijo o hija y la reducción por ascendientes también resultan de aplicación en el caso de personas que mantienen una relación paternofilial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden para los descendientes y adoptados o para los ascendentes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternofiliales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o de la pareja estable.

Desde el 01.01.2022, la reducción por hijo o hija y la reducción por ascendientes también se aplica entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, porque a efectos del impuesto se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

A efectos de la aplicación de la reducción por parentesco, los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua se asimilan al resto de descendientes del grupo II y por tanto se les aplica una reducción por parentesco de 50.000 €.

Para poder disfrutar de esta reducción, el conviviente o convivientes supervivientes deben acreditar la existencia de la relación de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura pública de formalización de la relación, otorgada como mínimo dos años antes del fallecimiento de la persona causante, o bien mediante un acta de notoriedad que demuestre un período mínimo de dos años de convivencia.

c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 €

Ejemplos de parientes del grupo III:

Colaterales de segundo grado consanguíneos: hermanos.
Colaterales de tercer grado consanguíneos: tíos respecto a sobrinos y viceversa.
Colaterales de segundo grado por afinidad: hermanos del cónyuge.
Colaterales de tercer grado por afinidad: sobrinos, así como tíos del cónyuge (cuando son hermanos de los progenitores del cónyuge).
Ascendientes por afinidad: padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos del cónyuge.
Descendientes por afinidad: cónyuge del hijo y nietos, bisnietos y tataranietos del cónyuge.
Hay parentesco por afinidad con los parientes consanguíneos del cónyuge, por tanto, con sus ascendientes y descendientes, con sus hermanos y con los descendientes de los hermanos, pero no hay parentesco por afinidad con el cónyuge del hermano del cónyuge.

2. Reducción por discapacidad

Es una reducción complementaria de las otras reducciones, que se aplica a las personas beneficiarias de la herencia que tienen la consideración legal de personas con discapacidad. La cuantía de la reducción depende del grado de discapacidad:

Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %, corresponde una reducción de 275.000 €.
Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, corresponde una reducción de 650.000 €.

3. Reducción para personas de 75 años o más

En las adquisiciones por causa de muerte por personas del grupo II (cónyuge, pareja estable, descendientes y ascendientes) de 75 años o más se aplica una reducción en la base imponible de 275.000 €. También se puede disfrutar de esta reducción en el caso de adquisiciones por causa de muerte entre los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua. Esta reducción también resulta de aplicación en el caso de personas que mantienen una relación paternofilial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden para los descendientes y adoptados o para los ascendientes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternofiliales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o de la pareja estable.

Desde el 01.01.2022, esta reducción también se aplica entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, porque a efectos del impuesto se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

4. Reducciones por seguros

La cuantía de las reducciones depende de la fecha de contratación de las pólizas y de la fecha de devengo del impuesto, que es la fecha de fallecimiento de la persona causante.

a) Las pólizas contratadas después del 19.01.1987 y con fecha de devengo a partir del 01.02.2014 disfrutan de una reducción del 100 %, con un límite de 25.000 €, si su parentesco con la persona contratante fallecida es cónyuge, pareja estable, descendiente o ascendiente. En el caso de seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus trabajadores, se debe tener en cuenta el grado de parentesco entre la persona asegurada y la persona beneficiaria

Esta reducción también resulta de aplicación en el caso de personas que mantienen una relación paternofilial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden para los descendientes y adoptados o para los ascendientes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternofiliales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o de la pareja estable.

Desde el 01.01.2022, esta reducción también se aplica entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, porque a efectos del impuesto se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

La reducción es única por persona contribuyente, sea cual sea el número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiaria.

b) Las pólizas contratadas antes del 19.01.1987 tienen los siguientes beneficios fiscales:

Exención de los primeros 3.005,06 € (por cada seguro), si las personas beneficiarias son cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (grupos I y II). Reducción de la base imponible con la aplicación de los siguientes porcentajes: 90 %, sobre el exceso de 3.005,06 €, si las personas beneficiarias son cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (grupos I y II) 50 % si el parentesco es de colateral de segundo grado (grupo III) 25 % si el parentesco es de colateral de tercer grado (grupo III) o cuarto grado (grupo IV) 10 % si el parentesco es de colateral de grado más distante o no existe parentesco (grupo IV) La exención y reducción se aplica a cada una de las pólizas contratadas antes del 19.01.1987 y de las que sea beneficiaria la persona contribuyentec) Concurrencia de seguros anteriores y posteriores a 19.01.1987.

Si una persona es beneficiaria de contratos de seguro de antes y de después del 19.01.1987, debe optar por uno de los dos regímenes, ya que no se pueden aplicar ambos.

5. Deducción por adquisición de la vivienda habitual del fallecido

En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, al conviviente en una relación de convivencia de ayuda mutua, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales de la persona difunta, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual de la persona difunta, con un límite de 500.000 € por el valor conjunto de la vivienda. Para poder disfrutar de esta reducción, si la persona beneficiaria de la reducción es un pariente colateral, debe ser mayor de 65 años y debe haber convivido como mínimo los dos años anteriores a su muerte. El límite conjunto de 500.000 € se debe prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a la participación que tienen en el título hereditario. Como resultado del prorrateo, el límite individual para cada sujeto pasivo no puede ser inferior a 180.000 €.

La reducción también resulta de aplicación en el caso de personas que mantienen una relación paternofilial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden para los descendientes y adoptados o para los ascendientes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternofiliales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos de su cónyuge o de su pareja estable.

Desde el 01.01.2022, la reducción también se aplica entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, porque a efectos del impuesto se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

6. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica

Se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional de la persona difunta siempre que las adquisiciones correspondan al cónyuge, a la pareja estable, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado de la persona causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad. La reducción también resulta de aplicación en el caso de personas que mantienen una relación paternofilial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden para los descendientes y adoptados o para los ascendientes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternofiliales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o de la pareja estable.

Desde el 01.01.2022, la reducción también se aplica entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, porque a efectos del impuesto se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

También se puede aplicar la misma reducción respecto a los bienes de la persona fallecida utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional ejercida por el cónyuge superviviente, cuando este sea el adjudicatario de los bienes en la partición hereditaria o la persona causante de la sucesión se los haya atribuido. También pueden disfrutar de la reducción las personas que, sin tener la relación de parentesco que se especifica, tienen una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o negocio con una antigüedad mínima de 10 años, y al mismo tiempo con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de cinco años.

7. Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades

En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor de las participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas que se derivan, y el valor del patrimonio neto de cada entidad.

8. Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal

En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal, si cumplen alguno de los requisitos siguientes:

Disponer de un instrumento de ordenación forestal que haya sido aprobado por el departamento competente o que sea aprobado dentro del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal formalizado con la Administración forestal.
Estar ubicadas en terrenos que hayan sufrido incendios forestales dentro de los 25 años anteriores a la fecha de la muerte de la persona fallecida o que, de conformidad con la normativa forestal, hayan sido declarados zona de actuación urgente por razón de los incendios que hayan sufrido.
La reducción también resulta de aplicación en el caso de personas que mantienen una relación paternofilial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden para los descendientes y adoptados o para los ascendientes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternofiliales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos de su cónyuge o de su pareja estable.

9. Exenciones y reducciones por la adquisición de bienes afectos a explotaciones agrarias

Consulte toda la información en: Beneficios fiscales específicos para explotaciones agrarias.

10. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural

En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor de los siguientes bienes:

Bienes culturales de interés nacional y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la normativa específica correspondiente.
Bienes que formen parte del patrimonio histórico español y se encuentren inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o en el Inventario general de bienes muebles, en los términos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Obra propia de los artistas, si la persona difunta es el mismo artista.

11. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural

En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado de la persona difunta, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en un espacio integrado en el Plan de espacios de interés natural o en un espacio integrado en la red Natura 2000.

La reducción también resulta de aplicación en el caso de personas que mantienen una relación paternofilial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden para los descendientes y adoptados o para los ascendientes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternofiliales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos de su cónyuge o de su pareja estable.

Desde el 01.01.2022, la reducción también se aplica entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, porque a efectos del impuesto se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.