Las deducciones en materia de maternidad o paternidad requieren de orden y, especialmente, tener toda la documentación preparada como las facturas o la documentación personal. Desde el pasado 1 de enero del 2023 se han añadido cambios en materia de derecho a la deducción, el incremento por gastos en jardín de infancia o centros de educación infantil autorizados. ¿Qué cuantía te corresponde y cómo hacerla efectiva?

Lo más relevante es el importe máximo por maternidad, que es de 1.200 € anuales por cada hijo. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que cumplas los requisitos, siempre que, durante los meses mencionados, ninguno de los progenitores perciba, en relación con este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la ley que establece el ingreso mínimo vital, a menos que se haya tenido derecho antes del 1 de enero de 2023. No obstante, cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que llegues al periodo mínimo cotizado de 30 días, la cuantía de la deducción correspondiente a este mes se incrementará en 150 €.

Esta corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años por los cuales tengan derecho al mínimo por descendientes que:

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

  • en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

Excepto que, durante estos meses, alguno de los progenitores perciba, en relación con este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la ley que establece el ingreso mínimo vital a menos que se hubiera tenido derecho antes del 1 de enero del 2023. También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:

  • Los dos progenitores si son del mismo sexo (dos hombres adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).

  • El padre o tutor en caso de muerte de la madre.

  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de manera exclusiva.

Los hijos que dan derecho a aplicar la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplan los tres años de edad, ambos incluidos.

  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia, preadoptiva. La deducción se tiene que practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se tiene que hacer durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

  • Los menores en régimen de tutela. El tutor tiene derecho al importe de la deducción que corresponda a la vez, hasta que el tutelado llegue a los tres años.

En paralelo, si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en jardines de infancia o centro de educación infantil, la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €. Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que el abono corresponda a gastos que se hayan producido durante meses completos o bien no tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especies exentos. En el periodo impositivo en que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de esta edad, hasta el mes anterior a aquel en que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil. El incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites: 1.000 € anuales y el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el periodo (sea o no por meses completos) en el jardín de infancia o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. No podréis solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; este se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.

¿Cómo tramitarlo?

A partir de aquí, si ya estás cobrando el abono anticipado, no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si cumples los nuevos requisitos, seguirás cobrando el abono anticipado. Para llevarlo a cabo, apunta este tipo 'de instrucciones': secuencia de pasos para la presentación del modelo 140 confeccionado mediante esta presolicitud.

1. Rellenar la presolicitud con los datos del solicitante (indicando la mutualidad, régimen de Seguridad Social o prestación SEPE) y del descendiente y apretar "validar". Recordad que hay que presentar una solicitud para cada descendiente que dé derecho a la deducción.

2. Una vez validados los datos, pulsad "Generar PDF". El PDF generado con la presolicitud se podrá guardar en el ordenador.

3. Imprimir el documento de la presolicitud y firmarlo por la persona solicitante.

4. Presentar la solicitud a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.