La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resuelto a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la discrepancia sobre el número mínimo de oficinas de Correos que deben prestar servicio en función de la población de cada municipio. El regulador establece que los municipios de más de 40.000 habitantes deben disponer como mínimo de dos oficinas postales. El acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC responde a una consulta urgente formulada por el Ministerio el pasado 14 de julio, después de recibir diversas reclamaciones de usuarios sobre la cobertura del servicio postal público.
La cuestión en disputa era la interpretación del apartado 4.b del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, aprobado en 2021. Correos defendía que solo era necesaria una oficina en los municipios de hasta 80.000 habitantes. En cambio, el Ministerio y la CNMC sostienen que la ley establece que debe haber al menos una oficina en las poblaciones de entre 3.500 y 40.000 habitantes, y que a partir de este umbral se debe añadir una oficina adicional por cada tramo de 40.000 personas.
Esto significa que un municipio de 40.001 habitantes debe tener dos oficinas, uno de 80.001 debe tener tres, y así sucesivamente. La resolución de la CNMC recuerda que la única excepción legal que exime al operador designado de implantar estas sucursales suplementarias es cuando la red existente ya sea suficiente para que la distancia desde cualquier domicilio a la oficina más cercana no supere los 2,5 kilómetros. La decisión de la CNMC supone un alivio para los residentes de municipios de más de 40.000 habitantes, que habían visto cómo Correos cerraba oficinas o reducía el horario de atención en los últimos años. La normativa, ahora aclarada, garantiza que los ciudadanos de estas poblaciones tengan acceso a un servicio postal de proximidad sin tener que desplazarse grandes distancias.
El Ministerio de Transportes había recibido diversas reclamaciones de particulares y asociaciones de consumidores que denunciaban la falta de oficinas en municipios de más de 40.000 habitantes. La interpretación restrictiva de Correos había dejado sin cobertura adecuada a ciudadanos que debían recorrer varios kilómetros para enviar o recibir correspondencia. La CNMC ha recordado que el servicio postal universal es un servicio público esencial, y que su prestación debe garantizar la accesibilidad de todos los ciudadanos, independientemente del municipio donde residan. La decisión del regulador establece un criterio claro para el despliegue de oficinas, que debe servir de referencia para futuras reclamaciones y para la planificación de Correos.
La posición de la empresa
Correos ha defendido en diversas ocasiones su interpretación restrictiva, argumentando que la disminución del volumen de correspondencia tradicional justificaba una reducción de la red de oficinas. La empresa ha cerrado centenares de sucursales en los últimos años, alegando criterios de eficiencia y adaptación a los nuevos hábitos de los consumidores, que utilizan cada vez más los canales digitales para la comunicación. No obstante, la CNMC ha recordado que el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal no establece ninguna excepción basada en la disminución de la demanda, sino que fija unos requisitos mínimos que se deben cumplir independientemente de la evolución del mercado. La reducción del volumen de correspondencia no puede servir de excusa para incumplir las obligaciones de servicio público.
La empresa ha anunciado que estudiará la resolución de la CNMC y que, en caso de considerarlo necesario, podría recurrirla ante la justicia. Mientras tanto, deberá ajustar su red de oficinas para cumplir con los requisitos establecidos. La decisión de la CNMC pone fin a la incertidumbre sobre el despliegue de oficinas de Correos en municipios de más de 40.000 habitantes. El regulador ha establecido que la ley exige una oficina por cada tramo de 40.000 habitantes, y que la única excepción es la distancia de 2,5 kilómetros. La resolución supone una garantía para los usuarios y una carga adicional para Correos, que deberá mantener o reabrir oficinas en aquellos municipios donde no cumplía con la normativa.
La compañía deberá revisar su red de oficinas para adecuarla a la decisión del regulador, que ha dejado claro que la prestación del servicio postal universal no puede estar sujeta a criterios exclusivamente económicos, sino que debe garantizar la cobertura de todos los ciudadanos. La polémica sobre el número de oficinas de Correos en municipios de más de 40.000 habitantes ha quedado resuelta con la resolución de la CNMC, que ha dado la razón al Ministerio de Transportes y ha establecido un criterio claro y vinculante para la empresa. Los usuarios podrán exigir el cumplimiento de la normativa y, en caso de incumplimiento, presentar las correspondientes reclamaciones. La decisión de la CNMC supone un hito en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito postal.