La Agencia Tributaria prepara el envío de cerca de 130.000 cartas preventivas a contribuyentes durante la campaña de la Renta 2025. No se trata de una sanción automática ni de una liquidación inmediata, sino de un aviso para que determinados ciudadanos revisen la declaración ya presentada y comprueben si han cometido algún error u omisión. El envío se realizará en dos fases. La primera tanda llegará a partir de mediados de mayo y la segunda durante el mes de junio, a medida que los contribuyentes vayan presentando sus declaraciones. El objetivo de Hacienda es reforzar el cumplimiento voluntario. Es decir, avisar antes de iniciar una posible comprobación o regularización posterior. La idea es que el contribuyente tenga margen para revisar los datos y, en su caso, corregir la declaración.

A partir de aquí hay que saber distinguir cada tipología tal como subraya Nuño Jiménez Asesores.

Carta Comunicativa. Hacienda puede enviar cartas informativas que no requieren ninguna respuesta por parte del receptor. En la mayoría de los casos son certificadas, por lo cual debemos confirmar la recepción, para que más tarde no aparezca en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la Agencia Tributaria sepa que lo hemos recibido. Esta carta es meramente informativa.

Comprobación. A continuación os detallamos los tres tipos de comprobaciones, de la más leve a la más grave;

Requisito. Consiste en presentar a la Agencia Tributaria la documentación que requiera.

Propuesta de Liquidación Provisional y Trámites de Alegaciones. Hacienda nos señala que no está de acuerdo con una declaración/autoliquidación que hemos hecho y nos la devuelve corregida según el criterio.

Se dispone de un plazo de 10 o 15 días hábiles, es decir, no cuentan sábados, domingos ni festivos para justificar por qué no se está de acuerdo con Hacienda.

Resolución del procedimiento. Es la respuesta final a las dos comprobaciones anteriores.

Requisito de Información respecto a otra persona. La Agencia Tributaria os puede solicitar información sobre un tercero, sea empresa o particular. La relación que puedes tener es cliente, deudor o proveedor. Deberás alegar algo en el plazo marcado por la notificación. Podríamos decir que el siguiente tipo de notificación de Hacienda también está relacionado, ya que es tu relación con una tercera empresa o particular.

Diligencias de embargo. Con este tipo de notificación Hacienda quiere saber qué deudas o facturas pendientes tienes con una tercera empresa y exige el ingreso de estos pagos pendientes al Tesoro Público en vez de a la empresa con la que guardabas la deuda. Como receptor de una diligencia de embargo de créditos, estás obligado a responder a la notificación e ingresar solo la cantidad que debes a la empresa deudora. Por supuesto, no debes abonar la cantidad completa del embargo que recae sobre la tercera empresa. Por supuesto, Hacienda sabe que eres cliente o mantienes una relación comercial con la empresa deudora.

Si no contestas a la diligencia o no actúas a favor de Hacienda, esta institución te podrá acusar como responsable solidario.

Providencia de obligaciones. Esta notificación llega cuando se debe un importe a Hisenda y no ha sido pagado en el período voluntario. Con la provisión de apremio se entra directamente en el período ejecutivo, es decir, a partir de recibir la provisión de apremio la Agència Tributària quiere cobrar cuanto antes la cantidad pendiente.

Notificación de expediente sancionador. Y hemos llegado a la más temida de todas, la notificación por la cual Hacienda abre un expediente sancionador, es decir inicia una investigación fiscal contra ti. Revisará toda la documentación que tengas vinculada con la Agencia Tributaria y comenzará la Inspección Tributaria. En algunos casos es aleatoria, pero en la mayoría comienzan por sospechar sobre alguna irregularidad. En este caso lo mejor es que dispongas de un equipo de asesores fiscales que pueda dar soporte a tus movimientos y negociar con Hacienda.