La campaña de la renta 2022 concluye este viernes. A grandes rasgos, los contribuyentes no están obligados con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. A pesar de todo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador, excepto algunas excepciones, o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En estos casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco están obligados los contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otros), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Y en paralelo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen que presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.

A grandes rasgos, la mayoría están obligados y está previsto que esta campaña del IRPF se presenten un total de 22,9 millones de declaraciones desde el pasado 11 de abril que empezó. Con la finalización de su plazo para presentarla este 30 de junio, los que no lo hagan o lo hagan fuera de las fechas establecidas se enfrentan a multas económicas.

Declaración: ¿a pagar o volver?

La cuantía de las sanciones dependerá de si la declaración sale a pagar o volver y de si es la Administración quien detecta la omisión o el contribuyente. Así pues, no es lo mismo si el error lo hace el ente público o nosotros mismos. Tampoco, sus repercusiones. La cuantía de las multas por no presentar la declaración de la renta puede ir desde los 100 euros, a un incremento de hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria que ya nos hubiera salido si lo hubiéramos hecho cuando tocaba.

Los recargos aplicables son los siguientes:

  • El recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración con respecto al final del plazo establecido para la presentación y el ingreso.
  • Este recargo excluye las sanciones que se hayan podido exigir y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o la declaración.
  • Si la presentación de la autoliquidación o la declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que se hayan podido exigir.
  • En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente del final de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o la declaración se haya presentado.
  • Todo eso, sin perjuicio que el recargo se pueda ver reducido en un 25% de su importe en los casos y con los requisitos que prevé el artículo 27.5 de la LGT, excepciones muy residuales.
renta hacienda
Mesa de las multas por el retraso de la Renta 2022
 

Si nosotros informamos, mejor

Si vamos al ejemplo práctico, encontramos diferentes situaciones. Por ejemplo, si es el contribuyente quien informa del error a la Agencia Tributaria y si la declaración sale a volver o a cero, se ingresará la cantidad que corresponda, pero se aplicará una multa de 100 euros. En cambio, si la Agencia Tributaria detecta la omisión de la presentación, también se ingresará la cantidad que figure en el modelo 100, pero se aplicará una multa más elevada, de 200 euros.

En caso de que la declaración salga directamente a pagar, las cifras se disparan. Si el resultado de la declaración de la renta es a pagar y es el ciudadano quien informa de que no ha presentado la declaración, se aplicará un recargo sobre la cuantía a pagar. Por lo tanto, a pesar de estar fuera de plazo, siempre es aconsejable parar la situación lo antes posible. En el caso de sufrir un retraso en la comunicación y, en consecuencia, en el pago de la multa, Hacienda aplicará los intereses que considere como extras.

Recargos que suben con el tiempo

El tiempo lo marca todo. Hasta 3 meses, el recargo será del 5% sin intereses. Hasta 6 meses, el recargo será del 10% sin intereses. Hasta el año justo, el recargo llegará al 15% sin intereses. Y superior al año, el recargo será del 20% y un 5% añadido por los intereses de demora. En este recargo tenemos que añadir que si es Hacienda quien detecta la omisión de la presentación de la declaración que hay que pagar, ya que notificará al contribuyente que tiene que presentar la declaración, y una vez presentada, se aplicará una multa que irá entre el 50% y el 150% de la cantidad a pagar. En función de la gravedad de la ocultación y el perjuicio causado, el porcentaje de la multa variará.