El plazo para reclamar los gastos hipotecarios queda pendiente aún de saber. Ahora mismo, los tribunales no han aclarado aún si existe un plazo de prescripción para las reclamaciones. Hay varios dictámenes pendientes que podrían resolverlo, pero todavía no se han publicado y por tanto no hay ninguna fecha fijada. Pese a ello, muchos los clientes de diferentes entidades bancarias ya han empezado a hacer los trámites con el fin de recibir los importes que un día pagaron, según establece el Tribunal Supremo, sobre el derecho de los consumidores a reclamar los gastos hipotecarios que pagaron para la formalización de la hipoteca que, según sentencia, se consideran abusivas y nulas. Según ha podido saber ON ECONOMIA, las entidades que han empezado a tramitar y gestionar los pagos es CaixaBank y Santander "en algunos casos".

Por parte de CaixaBank han sido los únicos que ya lo han dicho públicamente, tal como anunció el consejero delegado, Gonzalo Gortázar, en la última presentación de delegados: "Nosotros, a todos los clientes que nos lo solicitan y que aportan las correspondientes facturas de esos gastos, estamos procediendo a la devolución y seguiremos haciéndolo. Creo que es algo que tenemos ya de alguna manera normalizado, que ha pasado en términos de su impacto y sigue haciéndolo por la cuenta de resultados en términos de las provisiones adecuadas para hacer frente a estas contingencias, y de alguna manera creo que no tiene mayor repercusión más allá de la repercusión jurídica de cuándo realmente o qué hace prescribir una determinada acción, que tiene, lógicamente, mucho interés también por otras situaciones. Pero, como ya digo, vamos a acabar de esperar cómo clarifica la jurisprudencia española este tema y entretanto nosotros seguimos devolviendo los gastos hipotecarios a quien nos los reclama y nos presenta la factura correspondiente".

En el escrito que emite, después de hacer las comprobaciones pertinentes, es que la entidad expulsa la cláusula de gastos del contrato y renuncia a su aplicación de manera irrevocable. De esta manera, especifican que "desde este momento, se tiene por no puesta en su contrato como si nunca hubiera existido". Y se justifica, siguiendo la ley, al hecho de que se tenga que entender que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes. Y, por otra parte, atendiendo que si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de estos gastos que él mismo tenga que soportar.

¿Cómo se reparten los gastos?

Así pues, los clientes que reciben respuesta, se les detalla en qué recargos sí se ha atendido a la reclamación y cuáles no, conforme la combinación coherente de las Sentencias del Tribunal Supremo, de acuerdo con las reglas legales y reglamentarias aplicables al momento de contratar. Y quedan repartidos de la siguiente manera:

a) Arancel registral para la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.
b) Gastos de gestoría: banco prestamista.
c) Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.
d) Gastos de tasación: banco prestamista.
e) Impuesto de actos jurídicos documentados: prestatario.
f) Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario.

Con estos condicionantes, se hace el retorno completo o parcial de lo que se haya solicitado. A modo de ejemplo, con respecto a la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados devengados, el Tribunal Supremo ha confirmado que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados devengado por la formalización de préstamos hipotecarios es el prestatario. Y, por lo tanto, el banco resuelve una parte, pero no toda. En este caso, el procedimiento se hace abonando a la cuenta corriente de forma directa, aunque no se especifica la fecha, sí acostumbra a ser posterior a seis días hábiles de media.

Si la respuesta es negativa, las dos justificaciones principales que dan los bancos son que la cláusula de hipoteca no es abusiva, o la acción ha prescrito. Un argumentario que, en algunos casos y dependiendo de la respuesta que den los bancos, motiva que el cliente acabe contratando los servicios jurídicos de un abogado para acabar recibiendo lo que le corresponde. Y, en último término, la otra opción que queda es hacer la reclamación a través del Banco de España.