La llegada del verano y las cada vez más intensas olas de calor disparan la demanda de sistemas de climatización. Sin embargo, para millones de españoles que viven en comunidades de vecinos, la solución no es tan simple como comprar un aparato y colocarlo en la ventana. Se topan de frente con un muro legal: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 7 de la LPH es la piedra angular de esta prohibición. Estipula de manera clara que todo propietario tiene derecho a modificar los elementos privativos de su vivienda, siempre y cuando "no menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores" y, crucialmente, "no perjudique los derechos de otro propietario".

La fachada, junto con la cubierta, el portal o las escaleras, es considerada por ley un "elemento común" de titularidad compartida. Por lo tanto, su modificación, aunque sea para colocar un pequeño soporte, requiere la aquiescencia del conjunto de la comunidad. Ignorar este precepto constituye una infracción grave que puede desencadenar un conflicto vecinal de consecuencias costosas.

Firmas legales especializadas, como Millennials Abogados, se han erigido en portavoces de esta realidad para prevenir a los ciudadanos. A través de plataformas digitales como TikTok, sus abogados son directos: "¿Puede un vecino instalar el aire acondicionado en la fachada? La respuesta es no". Su argumentación es jurídicamente sólida: "El artículo 7 de la ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios realizar ninguna alteración, ya sea de los elementos comunes o privativos, siempre y cuando se altere la estética del edificio". Este matiz es esencial: incluso una modificación en el interior de una vivienda que termine afectando a la imagen de la fachada (por ejemplo, con la perforación de un ducto) puede ser objeto de sanción.

La normativa no es completamente inflexible. La LPH deja una puerta abierta a la instalación cuando se realiza en "una zona privativa que no tenga que alterar los elementos comunes". Esto se traduce en que:

-Terrazas y patios interiores de uso exclusivo: Son el lugar ideal, siempre que la unidad quede completamente dentro de su perímetro y el vapor de la condensación no cause molestias a otros vecinos.
-Azoteas de titularidad privativa: En algunos edificios, los áticos tienen acceso exclusivo aparte de la azotea, donde podrían ubicar el equipo, previa autorización para asegurar que no se daña la impermeabilización.

No obstante, los expertos recomiendan comunicar siempre por escrito a la comunidad incluso estas instalaciones "privativas", para evitar malentendidos y contar con un respaldo ante una futura reclamación. El riesgo de colocar un aparato sin permiso va mucho más allá de una discusión en el grupo de WhatsApp de la comunidad. Las consecuencias pueden ser jurídicas y económicas:

-Requisa y retirada forzosa: La comunidad puede exigir judicialmente que el propietario infractor retire el aparato a su costa y reponga la fachada a su estado original.
-Indemnización por daños y perjuicios: Si la instalación ha causado un perjuicio estético o estructural, la comunidad puede reclamar una compensación económica.
-Pago de costas judiciales: Si el caso termina en los tribunales, el vecino infractor, al perder el juicio, deberá hacerse cargo de las costas del proceso, incluyendo los honorarios del abogado de la comunidad.