El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución, de acuerdo con un recurso extraordinario de altura presentado a raíz de una sentencia del 19 de julio de 2023, que permite a los trabajadores autónomos en España deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los suministros -como agua, luz o gas- en un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica. De esta manera, se cierra la carpeta definitiva a un tema que había tenido polémica y muchas impresiones hasta ahora. Ya había precedentes, pero el TEAC unifica criterio de una forma definitiva.

¿Cómo se calcula?

La deducción se calculará, en porcentaje, de manera proporcional en función del grado de uso de la vivienda con finalidades empresariales. Previamente, la Administración Tributaria había negado esta deducción, pero el TEAC ha unificado su criterio en contra de esta posición. Esta resolución se ha tomado con fundamento a la normativa y la legislación vigente, y representa un alivio fiscal significativo para los trabajadores autónomos que trabajan desde su casa y utilizan parte de su vivienda para sus negocios.

A la sentencia previa, la Inspección había denegado la deducción del IVA, enfatizando que el inmueble "había sido utilizado como vivienda habitual por la socia y su marido sin que hubiera contrato de arrendamiento ni se hubiera satisfecho ninguna cantidad por dicho uso, por lo cual el inmueble no está afecto a la actividad." Entonces, en el trámite de alegaciones posterior, la interesada solicitó que "se tuviera en cuenta el mismo porcentaje que la misma Agencia ha reconocido como afecto a la actividad" del 20%.

Diferenciar los gastos admitidos

El acuerdo de liquidación sostuvo entonces que resultaba "evidente que los suministros relacionados con el inmueble mencionado" eran "servicios utilizados simultáneamente en las necesidades privadas" de la autónoma y, "en menor medida, en la actividad económica", y que, por lo tanto, conforme al Arte. 95 de la Ley de IVA, la deducción de las cuotas no era posible. Hay que recordar, tal como subraya el portal de especialistas Autónomos y Emprendedores que este artículo estipula que "las cuotas soportadas por estos suministros en una vivienda afecta parcialmente la actividad, no podrán ser deducidas en ninguna medida o cuantía si no hay uso derivado directamente con la actividad profesional".

Lo más importante es diferenciar qué gasto puede abonarse o no. Así pues, los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios de que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional, habiendo en este caso en concreto uso simultáneo para cubrir las necesidades propias de la parte de la vivienda.