Uno de los delitos más comunes relacionado con las herencias es el de vaciar las cuentas de una persona enferma que está a punto de fallecer para eludir el pago de impuestos después. Pero Hacienda, que siempre está pendiente de estos movimientos, entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y, por tanto, obligará a pagar el Impuesto de Sucesiones a quien haya realizado estas retiradas de dinero.
Y este impuesto, en Catalunya, por ejemplo, es altísimo. Toda persona que reciba una herencia está obligada a presentar la declaración de este impuesto en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción, aunque se puede solicitar una prórroga siempre que se pida dentro de los primeros cinco meses.
Pero si los beneficiarios retiran el dinero antes del fallecimiento pueden tener serios problemas, explica la notaria María Cristina Clemente Buendía, sobre todo si se realizan durante el año anterior al fallecimiento. “Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia y, como tal, liquidarás el impuesto”.
Vaciar cuentas antes del fallecimiento del titular, aunque sea con el fin de atender mejor al enfermo, implica que se está aceptando la herencia y así lo recoge la ley. El Código Civil señala que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante “pierden la facultad de renunciarla”, destaca la notaria. “Por lo tanto, son aceptantes puros y simples, sin perjuicio, además de las penas en que hubieran podido incurrir”.
"Puede llegar a ser un delito de alzamiento de bienes o apropiación indebida"
La sanción por no pagar el Impuesto de Sucesiones en el plazo establecido oscila entre el 50% y el 150% del importe total. Por otra parte, el artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley de Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia “todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento”.
La única excepción es que exista “prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos y de que se hallan en poder de persona distinta al heredero”, apunta Buendía. Desde el portal Acierto.com destacan también que hay algunos casos en los que sí se puede retirar dinero de la cuenta de alguien que va a fallecer, por ejemplo, quienes tengan la condición de persona autorizada. O los cotitulares, ya que pueden disponer del 50% de los fondos depositados.
Sin embargo, agregan que, aunque materialmente si se pueda, no es recomendable. Si lo que se busca es evitar el Impuesto de Sucesiones, en realidad tiene poco sentido hacerlo, porque ese movimiento queda registrado y la Agencia Tributaria lo conocerá, con lo que exigirá su pago en los seis meses siguientes a la defunción.
Pero además, puede llegar a ser un delito de alzamiento de bienes o apropiación indebida, y según la gravedad del hecho realizado, una sanción económica e incluso la privación de libertad (cárcel). Por otra parte, explican que cuando fallece la persona titular de una cuenta bancaria, los herederos deben realizar una serie de actos para recibir el dinero que les corresponda.
Los bancos guardan el dinero un máximo de 20 años
Para ello, tendrán que presentar en la entidad financiera el Certificado de Defunción, el Registro de actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento. En el caso de que no exista testamento, el proceso se llevará a cabo ante notario o en un juzgado, aunque lleva más tiempo y tiene más costes. Los bancos, por su parte, antes de dar información y acceso al dinero depositado en la cuenta de una persona fallecida, primero deben comprobar que quienes lo solicitan son herederos, y para ello pedirán una copia del testamento.
Una vez verificado todo, los bancos procederán a informar a los herederos del capital total que hay en la cuenta, así como de todos los movimientos que se han producido antes y después del fallecimiento del titular. Cuando un banco recibe la notificación de fallecimiento, está obligado a mantener la cuenta durante 20 años, a la espera de que alguien reclame el dinero. Si nadie lo hace en ese tiempo, el capital irá a parar al patrimonio del Estado.