Tener una baja médica también comporta unos derechos que, demasiado a menudo, el trabajador desconoce o está preconcebida una manera de entender la baja de forma social errónea. De entrada, hay que matizar que las actividades que se pueden realizar durante una baja médica ligadas a la ansiedad o el estrés laboral no justifican, en ningún caso, un despido disciplinario.

¿Se puede simular una incapacidad temporal?

Este es un tema que siempre lleva una cierta polémica y preocupa muchos de los departamentos de dirección de personas, sobre todo cuando, en ocasiones, la empresa tiene evidencias que el trabajador probablemente esté "simulando" la IT (Incapacidad Temporal) o realizando actividades presuntamente incompatibles durante la baja médica como, por ejemplo, jugar a fútbol, tomar el sol en la playa, ayudar a una amiga en el bar, entre otras situaciones.

Omar Molina, Director de Augusta Abogados, concluye: "La respuesta a esta pregunta es enormemente casuística, pero para afinar todo lo posible, existen dos grandes circunstancias que tiene en cuenta la jurisprudencia para considerar la justificación del despido: la primera es la realización de actividades durante la baja incompatibles con el proceso patológico, que evidencia una simulación. Y la segunda se basa en la realización de actividades incompatibles con la eficacia de los tratamientos pautados, que retrasan o impiden su resultado y la recuperación del trabajador".

Casos que crean jurisprudencia

A partir de aquí, la pregunta es clara si escuchamos lo que marcan los tribunales: ¿qué actividades se pueden considerar compatibles con una IT por estrés o ansiedad? Las podemos detallar de forma específica. Por ejemplo, ir durando dos mañanas, dos horas el primero y tres el segundo, en la playa para tomar el sol, sufriendo un proceso depresivo por crisis de ansiedad. Esta situación se recoge con un caso concreto del STSJ de Andalucía en Málaga en una sentencia del 2 de febrero del 2009. Otra que marca este camino es ayudar a una pareja sentimental, que se encuentra embarazada, en el negocio, todo y y sufrir trastorno de ansiedad, como recoge también el tribunal andaluz con una sentencia en Málaga el 29 de mayo de 2014.

Otro caso es el que se aprobó por parte de un hombre que entrenaba un equipo de fútbol, a pesar de tener baja por trastorno depresivo, en Sevilla el 18 de junio del 2014. Y para acabar, participar en la organización de un acontecimiento, ayudando los organizadores y amigos de forma puntual, como forma única de ocio o entretenimiento y beber una bebida alcohólica de baja graduación, a pesar de sufrir un trastorno depresivo por estrés laboral, según el STSJ La Rioja del 10 de marzo del 2016. Pero todavía encontramos más, como es el caso de la realización de espectáculos de magia de forma lucrativa, no de forma habitual, sufriendo un trastorno depresivo moderado, relacionado con el trabajo, según una sentencia del STSJ del País Vasco el 31 de mayo de 2016. O un padre que hacía tareas de carpintero en casa a su hija, a pesar de sufrir un cuadro depresivo reactivo, tal como indicó el STSJ en Madrid el 29 de noviembre del 2004.

El abogado Omar Molina, concluye que, a pesar de tener "una creencia social contraria, durante una baja es plenamente lícito realizar actividades compatibles con su situación". El matiz está en "excluir cualquier trabajo retribuido por cuenta propia o ajena, aceptando la jurisprudencia como compatibles las actividades de pura distracción, de cariz ligado al ocio y todas sus derivadas" que en ningún caso modifican o retrasan la curación del trabajador ni tampoco son contraproducentes para su enfermedad. Así pues, la fina línea no está al considerar qué hace, sino como|cómo o en qué situación regular lo lleva a cabo, con independencia que se pueda considerar un trabajo.

Para acabar, el mismo ministerio de Inclusión y Seguridad Social, especifica que la duración de los procesos de esta baja pueden ser cuatro: muy corta, inferior a cinco días naturales; corta de 5 a 30 días naturales; de duración estimada media de 31 a 60 días naturales; de duración estimada larga de 61 días naturales o más. Solo corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. Y el facultativo puede alterar esta duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador.