El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero elevó en 2011 la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, que se iría subiendo de forma gradual y serán los nacidos en 1961 los primeros que no podrán retirarse hasta cumplir los 67 años. No obstante, existe la posibilidad de dejar de trabajar a los 65 años con la pensión completa siempre que se haya cotizado 38 años y 6 meses y, con la nueva reforma de José Luis Escrivá, se podrán desechar los meses con peor cotización para que la pensión salga más alta. En principio, se reducirán dos meses, pero irá elevándose cada año dos meses más y los nacidos en 1970, podrán descontarse los 24 meses con la cotización más baja.

Eso es lo que espera a la gran mayoría de los trabajadores en activo. No obstante, Enrique Martín, experto en pensiones de CC. OO. que ha participado en las negociaciones de las reformas de los últimos años, explica que hay dos maneras de acceder a una “jubilación anticipada” antes de cumplir la edad obligatoria. A la primera se puede acoger cualquier trabajador, pero se le aplican unos coeficientes reductores que merma su pensión.

La segunda, en la que nos centramos, son ciertos colectivos “bonificados” al ser considerados “actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad” y que, de forma general, pueden jubilarse a partir de los 52 años con la totalidad de la pensión. Aunque cada una tiene sus peculiaridades y su propia regulación. Para ello, la Seguridad Social exige que los trabajadores acrediten un mínimo de tiempo desempeñando dichas profesiones, se encuentren en situación de alta o asimilada y que cumplan ciertos requisitos. No obstante, según explica Martín, estos colectivos suponen el 3% de los jubilados cada año. Estas son las profesiones con jubilación anticipada sin rebaja de dinero.

Mineros del carbón

Estos profesionales, claramente con riesgos de salud y penosidad, son tratados de distinta forma, según estén amparados por el Régimen especial de la Minería del Carbón, que pueden jubilarse a menor edad y con una pensión mayor. Los que estén en el Estatuto del Minero, pero en el Régimen General, se les aplicará coeficientes reductores, establecidos en un RD de 1984.

Trabajadores del mar

El Régimen Especial del Mar permite que los trabajadores puedan jubilarse hasta 10 años antes de la edad legal, que según los años cotizados puede ir desde los 55 a los 57 años. Y se les aplica un coeficiente reductor de la edad entre un 0,10 y un 0,40, según la profesión que ejerzan (marineros, pescadores...).

Sector ferroviario

No todos los trabajadores que trabajan en el sector tienen la jubilación anticipada, solo aquellos puestos con peligrosidad. Regulado por un RD de 2007, se establece unos coeficientes de reducción de la edad del 0,15 y el 0,10, según el puesto desempeñado. En los mejores casos, pueden jubilarse a partir de los 55 años, con la pensión íntegra.

Personal de vuelo

La edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría, el coeficiente que corresponda, de acuerdo con la escala establecida en un RD de 1986. En concreto, el coeficiente será del 0,40 para pilotos y segundos pilotos y el 0,30 para los mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea. Aplicando la norma general, no podrán jubilarse antes de los 52 años.

Profesionales taurinos

Para cobrar la totalidad de la pensión, la norma diferencia entre las funciones que se desempeñan en la plaza y el número de festejos en los que han participado. Igualmente, diferencia a qué edad mínima pueden jubilarse en función de ambas consideraciones. Así, se podrán retirar desde los 55 años los matadores de toros, rejoneadores y novilleros si han realizado 150 festejos y 200 para banderilleros, picadores y toreros cómicos.

La edad sube a 60 años para los puntilleros, siempre que hayan actuado en 250 festejos y a los 65 -edad ordinaria- para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. No obstante, podrán jubilarse a los 60 años con un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación. Se les exigen 250 festejos.

Artistas

Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán retirarse con la pensión completa a partir de los 60 años, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.

Ertzaintza (policía vasca)

Pueden jubilarse a partir de los 60 años con un coeficiente reductor de 0,20 o a 59 si se han cumplido 35 años de servicio.

Bomberos de la Administración pública

Al igual que los anteriores, pueden jubilarse a partir de los 60 años con un coeficiente reductor de 0,20 o a 59 si se han cumplido 35 años de servicio.

Policía Local

Desde 2018, a estos profesionales se les aplica un coeficiente reductor del 0,20, aunque en ningún caso, se podrán jubilar con una edad inferior en 5 años a la edad ordinaria de jubilación (de 60 a 62 años), o en 6 años (59 a 61 años) si acreditan 37 años de actividad efectiva y cotización. Aunque para el cálculo de su pensión, no se computa la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Funcionarios

Solo es para aquellos trabajadores de la Administración General del Estado que siguen bajo el régimen de clases pasivas, es decir, los que han entrado antes de 2007, pues está en extinción desde ese año y ahora los nuevos funcionarios están en el Régimen General. Salvo el caso de los miembros de las fuerzas armadas (incluyendo la Guardia Civil) y la policía, que se mantienen las condiciones de jubilación, que permite retirarse a partir de los 60 años, con 30 años de servicio.

No obstante, el técnico de CC. OO. alerta de que las condiciones por las que se rigen son muy diferentes a las del Régimen General, especialmente a la hora de fijar su pensión, pues se establece en función de su salario base, dejando fuera los complementos. Como ejemplo, Martín explica que con 15 años de cotización (mínimo para tener una pensión contributiva), los asalariados del Régimen General tienen un 50% de base reguladora, mientras que en clases pasivas, el 35%.

Caso aparte son los trabajadores con alguna discapacidad, que se les permite adelantar la edad de jubilación sin merma de su pensión. El coeficiente de reducción por cada año trabajado varía si se tiene una discapacidad del 65% o superior o del 45% al 65%, estos últimos a partir de los 56 años.