La Generalitat aprobó en el 2010 una normativa que establece que todos los catalanes y catalanas tenemos el derecho a consumir productos etiquetados en catalán. La realidad, sin embargo, es bien diferente. En más del 90% de los productos que consumimos sólo está la información en castellano y cuesta mucho encontrar etiquetas en nuestra lengua. ¿Por qué pasa eso si la ley dice el contrario?

En Catalunya, la lengua del etiquetado la marca el Código de Consumo (Ley 22/2010, de 20 de julio). El artículo 128-1, 2b dice que las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catalán las informaciones necesarias para el consumo. Lo que pasa es que hay otra normativa europea, a la cual se acoge España, que no dice lo mismo.

El etiquetado en España está regido por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, que derogó el Real Decreto 1334/1999, y que estipula que "la información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el alimento". En este sentido, se indica una excepción: el etiquetado para los "productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una comunidad autónoma con lengua oficial propia", es decir, con una lengua cooficial.

En manos del estado español

El caso es que esta norma también añade que "los Estados miembros en que se comercializa un alimento podrán estipular que las menciones se faciliten en unas o más lenguas dentre las lenguas oficiales de la Unión Europea". Es decir, en España los productos alimenticios tendrán que estar etiquetados, cuando menos, en español, pero el gobierno del Estado también podría ampliarlo a otras.

Es por eso que muchas empresas adecuan sus prácticas comerciales a la información que reciben de la Comisión Europea en cuanto a las especificidades jurídicas de los diferentes estados. El Estado español ha evitado de manera sistemática comunicar a la Comisión Europea que el año 2010 el Parlamento de Catalunya aprobó una ley (22/2010, del Código de consumo) que exige el uso del catalán en el etiquetado comercial. Eso hace que muchas de estas empresas no cumplan sus deberes legales de etiquetar en catalán los productos comercializados en Catalunya. Incluso hay dos sentencias del Tribunal Constitucional español que validan los requisitos lingüísticos del Código de consumo catalán.

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Sin sanciones

Aunque ya hace 12 años de la norma, el incumplimiento continúa presente, sin ninguna sanción para no poner en catalán los datos obligatorios de los productos, aunque el Código de consumo contempla sanciones de hasta 100.000 euros en caso de infracciones graves. Por el contrario, sin embargo, todas aquellas empresas que no cumplen la normativa para etiquetar el producto en castellano sí que han sufrido una sanción económica.

El presidente de la Plataforma por|para la Lengua, Òscar Escuder, alerta de que "no hay dentro de la Unión Europea ningún territorio con tantas empresas que actúen fuera de la ley". Por este motivo, la Plataforma por|para la Lengua exige al Gobierno catalán que aplique la ley del Código de consumo. "Por descontado que hay empresas que se han adaptado, pero constatamos que la mayoría, incluidas grandes multinacionales, todavía actúan de manera ilegal en nuestro mercado y hacen competencia desleal, impunemente, en las empresas que sí que cumplen la ley", observación Escudero.

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Comprar en catalán

Es por todo eso que Plataforma por|para la Lengua ha creado el portal "Etiquétate en catalán" que ofrece información a los ciudadanos, las empresas y la Administración sobre la situación del catalán en el etiquetado. También tiene un buscador de productos etiquetados en catalán para que los consumidores dispongan de más información a la hora de hacer la compra. Esta herramienta, que facilita a los consumidores el acceso a la información, permite que el mercado se adapte más correctamente a las preferencias de los usuarios y también facilita la tarea del sector público a la hora de supervisar que el etiquetado de los productos que se comercializan en Catalunya respete los derechos lingüísticos que prevé la ley 22/2010, del Código de Consumo.