Tumbada. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha comunicado hoy que anula la polémica ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona sobre la Zona de Baixes Emissions (ZBE). En distintas resoluciones, la sección 5.ª de la sala contenciosa administrativa del TSJC sostiene que la ordenanza municipal relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona, aprobada en el plenario municipal, del 20 de diciembre de 2019, "tiene deficiencias en su elaboración, falta de informes determinantes y por ser excesivo en el ámbito geográfico de aplicación y en el tipo de vehículos excluidos", entre otros motivos, y por eso la anula. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso de casación en el Tribunal Supremo.

 

Inicialmente, el TSJC rehusó aplicar medidas cautelares contra la ZBE, pero ahora, en sentencia, aprueba parcialmente las demandas: anula la ordenanza, pero no admite que las asociaciones sean indemnizadas. Entre las entidades que presentaron una demanda contra la ordenanza están: la Asociación Plataforma de Afectados por las restricciones circulatorias; la Asociación de familias numerosas de Catalunya; la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajes (FECAV), y la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Catalunya (AUDICA), entre otras. Todas las resoluciones contienen dos votos particulares concurrentes, es decir, a favor de la tesis mayoritaria de anulación de la ordenanza, pero con otros argumentos, según informa el gabinete de prensa del TJSC.

Demanda

En la demanda, una de las asociaciones alegaba que resulta "totalmente desproporcionada la ZBE delimitada", habiendo quedado acreditado que, únicamente, 2 estaciones de medición (Eixample y Gracia) del total de la ciudad, incumplen los niveles máximos de inmisión de dióxido de nitrógeno (NO2). Por su parte, la defensa del Ayuntamiento exponía que se ha tomado en consideración la intensidad media de tráfico y el número de residentes del área.  

En la resolución, el tribunal expone que las memorias e informes obrantes en el expediente “no cumplen la función de asegurar que los encargados de tramitar y aprobar la ordenanza tengan la información necesaria que les permita estimar qué impacto tendrá en los ciudadanos y qué medios serán necesarios para su aplicación", sin que se recoja una motivación suficiente de la necesidad y de la oportunidad de la norma proyectada, ni una valoración de las distintas alternativas existentes, ni un análisis de las consecuencias económicas y jurídicas que se derivarán de su aplicación”, tal como se exige en la reiterada jurisprudencia. El tribunal añade que "desde el momento que circular por la ciudad de Barcelona en días y horas laborables se condiciona a la renovación del vehículo sin distintivo ambiental, es indudable que los más afectados son los colectivos que no tienen capacidad económica para cambiar su vehículo por uno con distintivo ambiental y pretenden seguir circulando por Barcelona".

El TSJC también afirma que las medidas adoptadas "tienen un evidente efecto en la competencia y en el mercado", no solo en los titulares de vehículos profesionales sin distintivo ambiental, sino también en empresarios, profesionales o comerciantes cuyo negocio está situado en la zona, si depende de alguna forma del vehículo. Y afirma que, en este punto, la ZBE produce un “efecto cierre” en el acceso en días y horas laborables, pues se supedita a la obligación de registro y previa autorización, que puede tener efectos sobre los negocios establecidos dentro de la ZBE.Y concluye que en el procedimiento de elaboración de la ordenanza "no se parte de datos actualizados del parque móvil afectado, ni se contemplan los diferentes efectos que se producen para determinadas categorías de colectivos que aparecen más afectados, como es el de los residentes y de profesionales".

El sistema de distintivo ambiental de la DGT puede servir de referencia razonable al establecimiento de restricciones en las ZBE, según el TSJC. No obstante, el sistema de distintivo ambiental DGT excluye a los vehículos por razón de su antigüedad, sin alternativas viables para homologar los vehículos sin distintivo, lo que implica que "la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular" para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental, lo cual no resulta ponderado en el procedimiento de elaboración de la ordenanza, indica el tribunal. "El informe del RACC, elaborado a instancias del Ayuntamiento de Barcelona, ponía de manifiesto esta problemática, pero no resulta contemplado en la documentación preparatoria", concluye.

 

 

El tribunal insiste que "en ningún momento se está cuestionando la necesidad de intervención municipal para mejorar la calidad del aire, sino si las medidas limitativas adoptadas son proporcionadas en este caso". Y concluye que el descenso de contaminación expresado se había producido por la adopción de diferentes medidas de mejora de calidad del aire, aunque existen dos zonas donde sistemáticamente se superan los valores NO2 (Eixample y Gracia). Y sostiene que esta medida de ZBE/interior de las rondas se añade a las anteriores, pero "su impacto esperado es relativo", pues se contempla una disminución de la concentración en Barcelona, aproximadamente en un 3%, durante el primer año de moratoria a los vehículos profesionales, y en un 7% a partir del 2021, al finalizar la moratoria. Y, ante los "vicios sustanciales" que considera que tiene la ordenanza, la anula.

Precisamente, la semana pasada, el Ayuntamiento daba resultados de la ordenanza. El despliegue de la Zona de Baixes Emissions Rondes BCN (ZBE Rondes BCN) ha permitido reducir 609.000 desplazamientos en vehículos más contaminantes que comporta la reducción de los niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) en la ciudad. Son las principales conclusiones que se extraen del primer informe de implantación y seguimiento de esta medida que entró en vigor el 1 de enero de 2020 y que, además, ha sido marcada por las restricciones derivadas de la pandemia de la covid-19 —en especial la reducción del tráfico durante el confinamiento— decretadas en estos dos años de implantación.