El Arzobispado de Barcelona ha formado a tres religiosas para ejercer de agentes pastorales en el servicio religioso en tanatorios de la archidiócesis de Barcelona. Con la incorporación de estas religiosas, el Arzobispado de Barcelona dispone de 33 personas que pueden oficiar las ceremonias exequiales, así como atender pastoralmente a los cristianos que acuden a los tanatorios de la diócesis para despedir a sus familiares y seres amados. De estas 33 personas, 16 son presbíteros, 7 son diáconos, 3 son religiosas y 7 son laicas.

Un decreto de nombramiento, firmado por el cardenal Joan Josep Omella, el 20 de diciembre de 2023, designó a la primera religiosa de la archidiócesis para ejercer este servicio, teniendo en cuenta el bien pastoral y atendiendo las circunstancias personales de las religiosas interesadas, esperando que lo ejercerán como un servicio eficaz en la Iglesia. A finales del año 2019, el Arzobispado de Barcelona ya formó a un grupo de laicos para colaborar con el Secretariado Diocesano de Tanatorios.

La mujer en la Iglesia

De hecho, desde 2016 la Iglesia católica permite a las mujeres casar y bautizar en casos excepcionales, según recoge el Código de Derecho Canónico, aunque no pueden hacer estas funciones de manera ordinaria, como sí que lo pueden hacer los diáconos. El martes 2 de agosto de 2016, el papa Francisco creó una Comisión para estudiar la cuestión del diaconato de las mujeres, sobre todo, en relación con su papel en los primeros siglos.

En cualquier caso, aunque las mujeres no pueden ser diaconisas, pueden realizar en determinadas circunstancias algunas de las tareas específicas del diácono, como asistir a un matrimonio o bautizar. Precisamente sobre el bautizo, el Código de Derecho Canónico establece que un catequista (sin especificar hombre o mujer) designado por el ordinario o, si es preciso, cualquier persona con la debida intención puede bautizar. Además, añade que los rectores tienen que enseñar a sus fieles a hacerlo.

"Si está ausente o no puede el ministro ordinario, administra lícitamente el bautizo un catequista u otro designado para esta función por el Ordinario de lugar, y, en caso de necesidad, cualquier persona que tenga la debida intención; y tienen que procurar a los pastores de almas, especialmente el rector, que los fieles sepan bautizar debidamente," indica el artículo 816.2.

Más excepcional es el caso de las bodas, ya que se tiene que obtener un permiso de la Conferencia Episcopal y de la Santa Sede. "Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos a fin de que asistan a los matrimonios. Se tiene que escoger un laico idóneo, capaz de instruir a los contracreyentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial," subraya el artículo 1.112 del Código. En caso de que la Iglesia Católica aprobara la ordenación de diaconisas, estas podrían celebrar los matrimonios no solo en ocasiones puntuales, sino de manera ordinaria.