El Tribunal Supremo ha resuelto que los autónomos puedan deducir los gastos relacionados con comidas y cenas con clientes y proveedores, aunque en estos encuentros no se concreten contratos o acuerdo de negocios. Así, se flexibiliza el criterio, ya que también podrán desgravar el dinero destinado a regalos para clientes o para los propios trabajadores. Esta medida se aplica en el impuesto sobre sociedades y contradice el criterio establecido por el Ministerio de Hacienda, que fijaba que los gastos que se podían deducir eran sólo aquellas contables que estuvieran relacionadas con los ingresos de la empresa y que, de hecho, exige unas justificaciones bastante estrictas.

Hasta ahora, Hacienda no consideraba que estos gastos en relaciones públicas se pudieran deducir porque no influían en el resultado contable y entendía que las comidas y cenas o los regalos a los clientes no implicaban un mayor ingreso de dinero. La demostración de la correlación entre gasto y actividad era muy difícil de probar, para la Agencia Tributaria.

El Supremo ha sentenciado, en cambio, que las atenciones a los clientes o al propio personal y los gastos que están "correlacionadas con los ingresos" que se realizan dentro de la actividad empresarial con la finalidad de ganar más dinero sí que son susceptibles de ser desgravables.

Formas de justificar los gastos

Con esta sentencia, el Alto Tribunal establece nuevas formas para demostrar "ante cualquier inspección" los gastos indirectamente relacionados con estas actividades. En primer lugar, deben tener que ver con personas que colaboran en la actividad del autónomo o bien son individuos con los que se quiere iniciar un negocio o contrato, incluso aunque este acuerdo no prospere. Las vías para hacerlo son múltiples: puede servir un correo electrónico en el cual se comunica al cliente que se le invita a una comida o cena o bien que se le hace un regalo, un mensaje o un WhatsApp, una llamada por teléfono o bien que el nombre de esta persona figure en la lista de clientes habituales de la empresa.

De esta manera, los autónomos dispondrán ahora de una mayor seguridad jurídica para poder justificar la deducción de estos "donativos y liberalidades" porque el Supremo considera que "no hay una regulación precisa sobre la cual se tiene que entender por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial porque la realización de un conjunto de acciones destinadas a la obtención de un mejor resultado justifica que la relación entre gastos e ingresos puede ser directa como indirecta".

Para el tribunal, las comidas y cenas de trabajo, los regalos o los gastos promocionales, "por su propia naturaleza y características, persiguen un resultado indirecto y de futuro" y eso podría argüir su correlación con los ingresos. El Supremo señala que la atención a clientes y proveedores busca "fidelizar a unos y otros", que las atenciones a trabajadores persiguen "incentivarlos en el trabajo a desarrollar" y que "la promoción de productos o de la misma empresa tiene por objeto conseguir ventas en empresas y mejor posicionamiento empresarial".

 

Imagen principal: Dos personas comiendo en un restaurante de la Barceloneta. ACN.