El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con propósito de obtener una satisfacción sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves, sin perjuicio de que su mayor o menor gravedad tenga reflejo en la correspondiente pena.

En una sentencia el alto tribunal considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y no de coacciones leves que prevé de tres meses a dos años de cárcel.

La Sala recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.

Los magistrados explican que "este contacto corporal puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto". Añaden que "requiere también un elemento subjetivo que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro".

Para la Sala si concurren estos requisitos, "aun cuando el hecho hubiera sido momentáneo, sería delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no de coacciones, castigado en el 172.3".