El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes las penas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres condenados por el asesinato de Samuel Luiz en A Coruña en el año 2021, y sostiene que el ataque al chico consistió en un "inexplicable linchamiento". La Sala de lo Penal también ha decidido mantener la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de absolver por falta de pruebas a un cuarto acusado que había sido condenado como cómplice por parte de la Audiencia Provincial que juzgó el caso en un primer momento y que habían recurrido la Fiscalía y la acusación particular.
Los magistrados han desestimado los recursos de casación tanto de las defensas de los tres condenados como de la Fiscalía y la acusación popular, estos últimos contra la absolución de uno de los acusados en relación con la agresión grupal que mató a Samuel Luiz el 3 de julio de 2021 en la playa de Riazor de A Coruña. "Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una especie de linchamiento inexplicable", indica la Sala en una sentencia en la que además de la alevosía confirma el agravante de discriminación por motivo de orientación sexual para Diego Montaña.
"Inexplicable linchamiento" a Samuel Luiz
Para rechazar los recursos de las defensas, los magistrados del Supremo argumentan que concurrieron todos los requisitos para apreciar el agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato, ya que el violento ataque a golpes fue imprevisible y supuso un "inexplicable linchamiento". Añaden los magistrados que fue "algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento", y que la ayuda que recibió la víctima de unos testigos fue posterior. En cuanto a los dos coautores del asesinato junto con Diego Montaña, la Sala considera que su participación tiene base razonable dadas las pruebas. El Supremo desestima también los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular respecto a la absolución de quien la Audiencia de A Coruña consideró cómplice, argumentando que es razonable porque ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia que facilitara la agresión.
Así ratifica la pena de 24 años de prisión para Diego Montaña Marzoa por delito de asesinato con la mencionada agravante; de 20 años para Alejandro Freire García por asesinato, y de 20 años y medio para Kaio Amaral Silva Costa por asesinato y por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima. Además, los tres condenados deberán indemnizar a los familiares de la víctima con más de 300.000 euros.
El Supremo considera probada la motivación homófoba
Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un local de copas casi a las tres de la madrugada, cuando Diego Montaña, que estaba con su pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a él y le dijo: "Deja de grabarnos", y Samuel contestó que solo estaba haciendo una videollamada. También se considera probado que Diego le dijo: "Deja de grabar, a ver si te mataré, maricón", y que le propinó de manera sorprendente y súbita puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, "por su animadversión hacia su condición sexual homosexual que le atribuyó". La sentencia del alto tribunal también ratifica que no se puede aplicar el atenuante de actuar bajo los efectos del alcohol.