El magistrado Pablo Llarena ha acordado la inadmisión a trámite de la recusación presentada contra él, como instructor de la causa sobre el proceso independentista en Catalunya, por Carme Forcadell, al haberse planteado de forma extemporánea, más de seis meses después de iniciar la investigación, y en "manifiesto fraude procesal".
El juez cree que perseguía la inhabilitación de los integrantes de la Sala II del Supremo para el posterior juicio del caso, ya que, de tramitar la recusación, estos jueces hubieran tenido que revisar previamente casi toda la tarea del instructor, lo que hubiera comprometido la imparcialidad de la mayoría del tribunal para el enjuiciamiento del caso. El resultado hubiera sido "una quiebra completa de la competencia enjudiciadora de la Sala", dice el auto de Llarena.
El juez indica que la pretensión de Forcadell era "excluir y sustituir a su conveniencia al instructor predeterminado por la ley", mediante una recusación planteada cuando la instrucción se ha prolongado ya más de seis meses aunque la ley obliga a presentarla tan pronto como se tenga conocimiento de la causa por la cual solicita (en este caso, un interés indirecto del instructor en el procedimiento y los hechos investigados).
El incidente de recusación defendía la falta de imparcialidad objetiva del instructor al considerar que tiene un posicionamiento respecto del objeto del proceso que responde a sus previas concepciones políticas y personales y que no deriva del contenido específico de la investigación.
Forcadell decía que había apreciado la ausencia de imparcialidad del instructor cuando, con ocasión de las explicaciones orales que el juez dio el pasado 16 de mayo, al atribuir la condición de testigo protegido en el caso a la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Instrucción nº 13 de Barcelona, justificó esta decisión diciendo que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación pública de los datos de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen, lo que había supuesto que fuera objeto de escrutinio permanente en la vía pública y que contara actualmente con escolta policial.
El magistrado contesta que Forcadell ha tergiversado las razones con que se argumentó procesalmente esta decisión, ya que en el acto que resuelve la cuestión se expresa que son diversos los jueces y fiscales que ejercen en Catalunya y que han precisado protección policial con ocasión de la difusión pública de su imagen o de la ubicación de su domicilio, y se añade que durante la instrucción de este procedimiento se habían producido varios episodios de captación del sonido correspondiente a las declaraciones que —a puerta cerrada— habían prestado los investigados o testigos.
Añade que "la conclusión a la cual llega el escrito de recusación no identifica ninguna actuación, ninguna opinión, o ninguna manifestación personal del instructor que preste apoyo a lo que se afirma, cosa que resulta particularmente destacable si se considera que quien resuelve ha ejercido una larga actividad profesional de veinte años en Catalunya y ha ejercido responsabilidades públicas e institucionales que, de ser como se afirma, habrían permitido aportar alguna manifestación de pensamiento o alguna actitud que fuera reflejo del prejuicio que se retrae".
En todo caso, el juez analiza si la recusación se formuló en el plazo legalmente prescrito, y concluye que la referencia al acto procesal desarrollado el día 16 de mayo, "no es sino un mecanismo para defraudar el cómputo del plazo fijado por el legislador". Añade que, por más que la procesada expresa que fue esta concreta actuación judicial la que le evidenció la ausencia de imparcialidad del instructor, "la verdad es que enumera además una larga lista de actuaciones procesales previas que le confirman esta convicción".
No es asumible, explica el juez, "que las partes de un proceso puedan demorar su denuncia al momento en que estratégicamente tengan por conveniente, aduciendo por eso que es la última resolución dictada la cual los convence de lo que ya creían, ya que de esta manera la parte selecciona libremente en qué momento de la investigación resulta conveniente intentar apartar al juez predeterminado por la ley, en función precisamente del resultado adverso o favorable de la investigación y de la naturaleza de las resoluciones procesales que se tengan que seguir en cada momento".
A lo largo del auto, el juez recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Supremo que permite el rechazo a limine de incidentes de recusación en caso de ser presentados de forma extemporánea o en fraude de ley.