Catalanizarse el nombre o el apellido con la forma ortográfica correcta en catalán o en aranés, o incluir la conjunción i entre los apellidos, es un derecho que tienen los ciudadanos, sostenido por un decreto de 1998 del Govern de Catalunya que facilita la traducción. Para hacer este trámite, se puede contactar primero con el Institut d’Estudis Catalans para el certificado sobre la forma correcta que les corresponde e ir al Registro Civil. Lo que debería ser un trámite burocrático relativamente sencillo a veces se convierte en una misión imposible. Así lo ha constatado Plataforma per la Llengua, que desde 2021 ha recibido más de 20 denuncias de familias que se han encontrado con trabas burocráticas para ejercer este derecho en Catalunya y el País Valencià. En total, la entidad ha tenido conocimiento de 47 quejas relativas a los registros civiles de Catalunya, 19 de las cuales por vulneración de derechos lingüísticos en la catalanización de nombres y apellidos. Por su parte, del País Valencià ha recibido 5 (3 por vulneraciones en la catalanización de los nombres y apellidos). Además, ha conocido 4 provenientes de las Illes Balears, si bien relacionadas con otros supuestos. Según Plataforma per la Llengua, existe un patrón de funcionamiento que quiere boicotear los derechos lingüísticos de la ciudadanía, y por eso reclaman a las administraciones competentes que actúen sobre la impunidad de los funcionarios de los registros civiles y sus actuaciones arbitrarias. Al mismo tiempo, también hacen un llamamiento a las personas afectadas a denunciar casos similares y evitar que estas situaciones queden impunes, ya que creen que los casos detectados solo son la punta del iceberg, porque no todo el mundo denuncia y lo informa a la entidad.
El caso del recién nacido Garcia, a la justicia
Recientemente, el portero del Barça Joan Garcia reconoció públicamente en El Larguero de la Cadena SER que su nombre se pronuncia “Garsia, en catalán”, lo que provocó una avalancha de reacciones catalanófobas. Y este apellido, Garcia (en catalán, sin acento) y García (en castellano, con acento), es precisamente el protagonista del caso que Plataforma per la Llengua ha denunciado como clara vulneración de los derechos de los padres de un recién nacido por parte del Registro Civil, en un acto “de pura catalanofobia” que ha decidido recurrir judicialmente. Los hechos se remontan a abril de 2025, cuando esta familia de Barcelona inscribió a su hijo recién nacido con el apellido del progenitor, Garcia (con la escritura catalana), tal como consta en su DNI, en el pasaporte y en los certificados de nacimiento y matrimonio. La entidad explica que la sorpresa llegó al mes siguiente, cuando la familia recibió por correo electrónico la certificación literal de inscripción de nacimiento. Los padres detectaron un error en este documento: la discrepancia consiste en el hecho de que el primer apellido del menor aparece registrado con acento (García), cuando documentalmente debería constar sin el acento.
La opinión de la RAE, por delante del criterio de filiación
Aquel mismo mes de mayo de 2025, la familia presentó la correspondiente reclamación al Registro Civil para que subsanaran este error injustificado. La respuesta que recibieron en una primera resolución administrativa fue una negativa. Lejos de reconocer el error, alega que el uso del acento cumple con las normas de la Real Academia Española, y que, por lo tanto, el apellido de la criatura debía ser con acento. “No procede acceder a lo solicitado, dado que de un examen de la prueba practicada no se desprende la existencia de ningún error, ya que se debe cumplir íntegramente el uso de la tilde cuando la palabra en cuestión vaya acentuada de acuerdo con las normas gramaticales de la Real Academia Española, en virtud de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Pública y Fe Pública de fecha 9 de abril de 2013”. En este caso, la opinión de la RAE estaba por delante del criterio de filiación, que es el único criterio legal que determina los apellidos de los nacidos, según el artículo 49 de la Ley 20/2011 del Registro Civil y el artículo 109 del Código Civil. “Por lo tanto, la normativa ortográfica no tiene aplicación en este caso: si el apellido del progenitor consta oficialmente como "Garcia" sin acento, la Administración no puede legalmente invocar normas gramaticales para denegar su rectificación. La corrección solicitada no era una cuestión ortográfica, sino una simple correspondencia registral entre el apellido del progenitor y el del hijo, dentro del ámbito de la filiación, y refleja una circunstancia registral consolidada”, asegura la entidad.
Un argumento falso, respuesta administrativa
Ante esta situación, la familia solicitó el asesoramiento de Plataforma per la Llengua, que ha llevado el caso a la vía judicial, una vez el Ministerio de Justicia español ha denegado también el recurso interpuesto a la Dirección General de Seguridad Pública y Fe Pública Registral. En una primera exploración de la resolución, la entidad corroboró que “el argumento expuesto es falso, ya que no existe ninguna resolución de la Dirección General de Seguridad Pública y Fe Pública Registral (llamada en aquel momento Dirección General de los Registros y del Notariado) del mes de abril de 2025 en la resolución impugnada que haga referencia al uso del acento”. La entidad considera que “el hecho es especialmente grave en un órgano especializado como la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado, responsable de garantizar la seguridad jurídica: invocar una resolución inexistente pone claramente en duda la diligencia del órgano y pone en cuestión la confianza en su rigurosidad”.
Recurso judicial, la única vía
Con el agotamiento de la vía administrativa, la familia se ve ahora obligada a recurrir a la vía judicial para conseguir la rectificación del registro y eliminar el acento incorrecto del apellido del menor. “Esta será, pues, la única manera de garantizar que el registro refleje fielmente la filiación y que los documentos oficiales del menor sean coherentes con los del progenitor”, manifiesta Plataforma per la Llengua. Por ello, denuncia “una catalanofobia consentida por una administración que no actúa”. A su parecer, el caso del pequeño Garcia ejemplifica “un fenómeno de catalanofobia institucional subyacente: la Administración niega una rectificación estrictamente basada en la filiación, por razón de las normas ortográficas del castellano, a pesar de que la documentación oficial del progenitor y, por lo tanto, del hijo, refleja claramente la forma correcta sin acento”.
El Govern niega que tenga constancia de ello
La abogada de Plataforma per la Llengua, Marina Pellín, ha explicado en El món a RAC1 que hay mucha infradenuncia y pide a la Generalitat que actúe. “No se debe poner la responsabilidad en la ciudadanía, sino en una administración que no vigila, ni fiscaliza, ni detecta las carencias que tiene". El Govern de la Generalitat, en cambio, niega que tenga constancia de las trabas burocráticas para catalanizarse el nombre o los apellidos. El conseller de Política Lingüística, Francesc Xavier Vila, ha asegurado en el mismo programa de Jordi Basté que las quejas que ha recibido la Generalitat sobre esta cuestión los últimos meses son testimoniales. Aun así, Vila dice que pedirán los datos a Plataforma per la Llengua para analizarlos.