En enero del 2022, un hombre insultó al dueño de un bar en Valencia a grito de "negro de mierda" y "mono". Cuatro años después, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a este hombre, estableciendo que insultar a alguien por su raza o por el hecho de no ser español es un delito de odio. Así, ha confirmado la pena de seis meses de prisión y 1.260 euros de multa al hombre, que insultó al propietario del bar. El motivo de la disputa fue que el condenado creía que la máquina de tabaco que había en el establecimiento no le había devuelto un euro. Amenazó de matar al dueño y, cuando la policía llegó a los lugares de los hechos, hacía referencia a "monos" a los que debían "lanzar" del barrio. Además, recriminó a los agentes que le hubieran tratado mal a pesar de ser español. Además de la pena de seis meses de prisión y la multa, estuvo inhabilitado durante tres años para trabajar como educador. 

"La intolerancia es incompatible con la convivencia". 

En la sentencia, el Supremo reconoce que en el Estado existe una "amplia manifestación de delitos de odio en espacios públicos", poniendo el ejemplo del deporte y el fútbol en particular. En muchos partidos se insulta a un jugador "por ser de una raza diferente", "circunstancia que no ha de ser devaluada en su gravedad al integrar un delito de odio", reclama. El Tribunal Supremo insiste en que odiar al diferente por su color de piel o su procedencia no es "leve", sino que supone "una expresión de odio, sin que se pueda aceptar que queden al margen de los reproches penales los ataques a las personas por su color de piel y raza, o por su condición de ser, o no, españoles". En la sentencia, el Supremo remarca que los delitos de odio son una "forma grave de discriminación y violencia, verbal o escrita". Además, recuerda que no es necesario que esta manifestación sea en una interacción personal, sino que también se suceden en las redes sociales, donde tienen una "manifestación muy extendida". 

 

"Ser español o no, haciéndolo expresión, no puede ser objeto de ataques por terceros con un componente de exclusión social", añade la sentencia, fijando los criterios. "Se odia por considerar que, quien es diferente de quien actúa por odio merece ser discriminado y sujeto de exclusión social pública y manifiesta". Según los magistrados españoles, "la perspectiva dominante por razón de una nacionalidad o por el color de piel de la víctima con carácter excluyente no existe en las creencias y, si se lleva a cabo, es una clara expresión de odio". Finalmente, añaden que, cuando estos ataques tienen lugar, no son hacia la persona en concreto, sino por lo que esta representa en un contexto de odio por razón de nacionalidad". "La intolerancia es incompatible con la convivencia".