La reforma del reglamento de circulación presenta cambios importantes que modificarán las normas de tráfico. El objetivo del Gobierno se centra en tres grandes ejes: reducir la velocidad urbana, endurecer las medidas del carné de puntos y poner freno a la falta de regulación de nuevas formas de movilidad. Todo por un objetivo común: rebajar el 50% los muertos y heridos graves durante la próxima década, de acuerdo con las directrices dadas por la Organización Mundial de la Salud.

¿Cuáles son los cambios?

La ley de Tráfico quiere subido de tres a seis puntos aquellos que vayan conduciendo con el móvil en la mano. De tres a cuatro puntos si no lleva el cinturón de seguridad, el casco o el sistema adecuado de retención infantil. Por otra parte, será considerada una infracción grave llevar incorporado un sistema de detección de radares para evitar las zonas donde pueden ser multados. En este caso, la sanción será doble: pérdida de tres puntos y multa de 500 euros. Hasta ahora, sólo está sancionado el uso de estos dispositivos durante la conducción pero hecha la ley, hecha la trampa: los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su uso. Ahora, sólo teniéndolo ya no se permitirá.

Con respecto a la velocidad, queda prohibido sobrepasar en 20km/h los límites en las carreteras convencionales para adelantar otros vehículos. A modo de ejemplo: si vamos por una carretera secundaria y tenemos delante un camión que va a 90, no podemos adelantarlo. Y se suma una nueva infracción tipificada como muy grave aquellos que cometan fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y medio año sin poder volver a presentarse al examen.

En el ámbito urbano, se modificará el Reglamento General de Circulación y el de Vehículos para reducir la siniestralidad. En todas las ciudades, la velocidad pasará a ser:

- De 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.

- De 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

- De 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única y donde no haya acera.

En este caso, los límites se aplicarán seis meses posterior a la publicación en el BOE de esta ley. Se da un margen de tiempo para que la ciudadanía lo conoc y se adapte a la nueva señalización.

Los patinetes deberá cumplir las normas

En este aspecto, también se centran en los patinetes. Actualmente, cada ciudad tiene libertad de acción pero ahora todas se tendrán que adaptar a una norma en común: quedarán unificadas y se incluyen vehículos de movilidad personal, de unas o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctrico que pueden llegar a una velocidad máxima de 25km/h.

Las limitaciones, que entrarán en vigor el 2 de enero, sobre los patinetes y otros que reúnan este requisitos son:

- Se prohíbe circular a los que lleguen además de 25 km/h.

- Se prohíbe su circulación por aceras, zonas de peatones, túneles urbanos y autovías o autopistas que transcurran dentro del municipio. Sólo en áreas urbanas, ni travesías, autovías o autopistas.

- Podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia y no podrán llevar auriculares puestos.

- Tendrán que cumplir las normas de circulación como cualquier otro transporte.

- Para poder circular, tienen que disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos previstos en un manual que todavía tiene que aprobar la DGT. Este aspecto se aplicará en un plazo de 24 meses.

El ministro Marlaska, conjuntamente y en rueda de prensa con la ministra Montero, también han detallado otros aspectos más concretos:

- Rebaja de 21 a 18 años la edad para conducir camiones con el correspondiente Certificado de Aptitud profesional (NINGUNO). También a 18 años para conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros.

- Las personas con dificultades asociadas al sistema locomotor podrán conducir camiones o autobuses en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, gracias a los avances en prótesis y vehículos.

- El permiso B será suficiente para conducir furgonetas eléctricas de hasta 4.250 kilos siempre que el conductor tenga una antigüedad mínima de dos años con esta licencia, con lo cual compensa el exceso de peso de las baterías y los depósitos de estos vehículos.