El fiscal superior de Catalunya, Francisco Bañeres, ha archivado la causa contra la exvicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría, el exministro del Interior Juan Ignacio Zoido y la delegada del Gobierno Teresa Cunillera por no comparecer ante la comisión de investigación de los atentados en Barcelona y Cambrils (Tarragona) de agosto de 2017, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

El president del Parlament, Roger Torrent, había pedido a la fiscalía abrir diligencias contra ellos y contra los exministros de Asuntos Exteriores José Manuel García-Margallo y Alfonso Dastis, el exdelegado del Gobierno en Catalunya Enric Millo, el exdirector del CNI Félix Sanz y el exrepresentante del Ministerio del Interior en la Junta de Seguretat de Catalunya Diego Pérez de los Cobos.

El documento también archiva la causa contra el Jefe de la Policía Nacional, Sebastián Trapote, y el general en jefe de la Guardia Civil en Catalunya, Ángel Gozalo, entre otros mandos policiales que también plantaron a la comisión.

Cunillera ya remitió una carta al president del Parlament explicando que no comparecería en la comisión parlamentaria por considerar que el reglamento de la Cámara estipula que la presencia de autoridades y funcionarios del Estado es a título informativo: "No puede extenderse al control político, ya que este Parlament no está habilitado legalmente respecto a estas autoridades y funcionarios".

Normalmente, cuando un compareciente se ausenta en dos ocasiones de una comisión de la Cámara catalana, el Parlament traslada a fiscalía la situación porque considera que se podría incurrir en un delito de desobediencia.

Concretamente, Torrent se refirió en su denuncia al artículo 502 del Código Penal que estipula que "los que habiendo estado requeridos de forma legal bajo advertencia, dejen de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma, tienen que ser castigados por delito de desobediencia" y añade que si esa persona es funcionaria o cargo público se debe imponer la pena más alta, que son seis meses de suspensión.

El fiscal, como ya ha sucedido en otras ocasiones, ha archivado la causa apoyándose en los dictámenes emitidos por el Consejo de Estado en los que se recuerda que el poder fiscalizador de las comisiones de investigación de los parlamentos autonómicos "deberá ajustarse al mismo ámbito de actuación de las instituciones autonómicas".

Refiere que esta circunstancia ya sucedió poco antes, en la comisión del mismo Parlament que investiga los efectos de la aplicación del artículo 155, a la que no comparecieron ni Santamaría —que forma parte del Consejo de Estado-- ni el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, y que ya entonces se archivó la causa en base a los mismos dictámenes del Consejo.

El fiscal concluye que el Reglamento del Parlament dispone que las comparecencias solo pueden ser requeridas en relación a cuestiones que son competencia de la Generalitat: "Es extremadamente dudoso poder asegurar que sea competencia de la Generalitat analizar aspectos genéricos como las causas, los antecedentes, las implicaciones, los participantes, la perpetración y las consecuencias de los hechos del 17 y 18 de agosto de 2017".