Se calcula que un 80% de las empresas españolas ha aumentado el teletrabajo para conseguir que su actividad se resienta lo mínimo posible ante esta crisis, según una encuesta reciente del Banco de España. Muchas empresas se plantean continuar con esta modalidad hasta pasado el verano, cuando la crisis sanitaria esté más controlada, pero ¿cómo será la oficina postpandemia? "Parece evidente que el miedo a la Covid-19 nos llevará a un modelo de oficina de tipo colmena, en el cual cada trabajador quedará aislado de sus compañeros", afirma Miguel Arenas, profesor colaborador de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC. Muy diferente de la idea de diseño de planta abierta u open plan con espacios absolutamente diáfanos que se implantó en los últimos años para mejorar el rendimiento y la comunicación entre los trabajadores.

Vuelta a la oficina "colmena"

Ante una pandemia tan compleja y con una tasa de reproducción tan alta, los paneles, las barreras o los biombos se convertirán en un recurso necesario. "Ante la situación de crisis sanitaria, las empresas se verán obligadas a utilizar barreras físicas para mantener una separación efectiva entre los puestos de trabajo cuando no se pueda garantizar la distancia mínima de dos metros entre los trabajadores", afirma Arenas. Según un estudio llevado a cabo en Dinamarca entre más de 2.400 trabajadores, a medida que aumentaba la cantidad de personas que trabajaban en un mismo espacio, también crecía el número de empleados a los cuales se daba la baja médica. Los que trabajaban con más de seis personas registraban un 62% más de días de ausencia por enfermedad.

"Se volverá a tener en cuenta el "síndrome del edificio enfermo" y a corto y a medio plazo tendrán un peso relevante los protocolos de limpieza y desinfección en las oficinas y en los espacios comunes, y también las mejoras y las revisiones contínuas de los sistemas de filtración de aire", afirma Iván Ciudad Valls, profesor colaborador de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC.

Pero no sólo las oficinas, los espacios comunes como la cafetería, los lavabos o los ascensores tendrán que cambiar y adaptarse a la nueva situación. "Las zonas comunes pasarán por una modificación temporal más rígida en su gestión, tendrán una limitación y un control de aforo y posterior limpieza y desinfección", advierte Ciudad. En esta línea, Arenas afirma que dentro de los ámbitos de trabajo se tendrá que hacer un uso racional de los espacios que impida aglomeraciones. Por ejemplo, ya no se podrá compartir el ascensor y es muy probable, según los expertos, que se utilice sólo para subir y que para bajar se utilicen las escaleras.

Retorno por turnos y en oficinas más pequeñas

Para evitar aglomeraciones y ante un teletrabajo puesto en marcha casi como un experimento, muchas empresas impulsarán los turnos rotativos y progresivos de presencialidad. "En principio se incorporará un porcentaje de la plantilla que se aumentará gradualmente, y se retrasará la incorporación de las personas especialmente sensibles y de las que convivan con personas vulnerables", explica Ciudad.

La situación del estado de alarma determinará la vuelta a las oficinas y será el Estado o las mismas comunidades autónomas las que marcarán las pautas mínimas de vuelta a los despachos. "Esta se hará ordenadamente y evitando la presencialidad y la coincidencia de toda la plantilla, que son las medidas de prevención más eficaces y coherentes", considera Arenas.

De hecho, empresas como Google ya se plantean tener oficinas más vacías, no sólo en modo de desescalada, sino también a largo plazo. Oficinas con menos trabajadores permiten escoger espacios con menos superficie y, por lo tanto, más baratos, cosa que significa un alivio económico para las empresas. "Pero la compañía no puede imponer obligatoriamente quién tiene que hacer teletrabajo", advierte Pere Vidal, profesor colaborador de los estudios de derecho laboral de la UOC, que añade: "Si el e-trabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y el empleador hace una oferta de teletrabajo, el empleado puede aceptar o rechazar la oferta (voluntariedad), pero no se le puede imponer, ni siquiera con un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo".

Fichar en el trabajo telemáticamente y jornadas de cuatro días

Parece lógico que la manera de fichar también evolucione. "Se eliminará temporalmente la huella biométrica y se utilizarán cada vez más tarjetas de acceso sin contacto (contactless) e incluso aplicaciones", afirma Ciudad. Diferentes sindicatos y empresas están lanzando propuestas para promover las jornadas laborales de cuatro días. "Es muy probable que muchas empresas se planteen que las jornadas sean continuas o incluso que se implementen jornadas de cuatro días", afirma Ciudad. "Los beneficios de reducir la jornada laboral son muchos: mejor calidad de vida para el trabajador, más ocio, conciliación personal y familiar y dedicación a proyectos de pequeños emprendedores", afirma Antonio Fernández García, profesor de los estudios de derecho y ciencia política de la UOC. Según una encuesta a más de 2.000 empleados y 500 empresarios ingleses, el 77% de los trabajadores veía un vínculo claro entre una jornada de cuatro días y una calidad de vida mejor.

¿Obligación de la empresa o deber del trabajador?

El 21 de mayo entró en vigor por orden del Gobierno el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública para toda la población de más de seis años. ¿Pero en la oficina, es obligatorio su uso? "No es imprescindible utilizar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal", explica Vidal. En todo caso, son las empresas las que tienen que evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar sus trabajadores en cada una de las tareas diferenciadas que llevan a cabo y seguir las recomendaciones que al respecto emita el servicio de prevención, y también las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

El coste de las mascarillas y los guantes o de otras medidas de seguridad y salud no tiene que recaer sobre los trabajadores. "El empresario tiene que proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el ejercicio de sus funciones y velar por su uso efectivo cuando sean necesarios", afirma Vidal.

Dentro de este plan de medidas para evitar contagios, las empresas pueden imponer ciertas medidas que se tienen que valorar bajo el prisma del deber y el derecho del trabajador. ¿Por ejemplo, puede la empresa pedir a los trabajadores que se sometan a la prueba de la Covid-19? "La prueba no se puede imponer obligatoriamente, sino que se puede ofrecer a los empleados y estos aceptarla voluntariamente; así el trabajador puede rechazar someterse a la prueba, sin ninguna sanción o represalia por su decisión", confirma Vidal.

¿Y si al volver a la oficina la empresa pidiera un informe médico al trabajador? "Es legal si forma parte del plan de medidas del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa. El empleador está legitimado únicamente a saber si una persona presenta síntomas de Covid-19 o si ha contraído la enfermedad, a efectos de controlar el riesgo de contagio del resto de la plantilla, pero si pide más información o datos que no estén directamente relacionados con esta enfermedad, resultaría desproporcionado", afirma Eduard Blasi, profesor colaborador del posgrado de protección de datos de la UOC.

Declaración jurada y cámaras de temperatura sí, pero con límites

"La empresa, por ejemplo, puede impulsar, dentro de su plan de prevención, una declaración jurada para saber si el trabajador está infectado o no, y que se firmaría antes de entrar en un edificio o recinto empresarial", advierte Blasi, experto en protección de datos. Añade que se pueden hacer preguntas sobre el estado de salud del trabajador, pero que tienen que ser "las mínimas e indispensables para detectar la existencia de síntomas relacionados con la Covid-19, si el trabajador ha sido diagnosticado como contagiado o sometido a cuarentena. Cualquier cuestionario extenso de salud podría ser desproporcionado y contrario a la norma".

Otro de los recursos legales a que puede recurrir la empresa es el uso de cámaras de temperatura en las oficinas. "Aunque es legal, comporta el tratamiento de datos personales y de salud, que son una categoría de datos especialmente protegida". Este tratamiento está legitimado por la ley de prevención de riesgos laborales, pero se tiene que efectuar de conformidad con los principios del reglamento general de protección de datos (RGPD). "Se tiene que ejercer con la única finalidad de detectar personas contagiadas, y limitarlo al tiempo que se mantenga la alerta sanitaria o que consideren necesario los servicios de prevención de la empresa", explica Blasi.

Aun así, cualquier dato biométrico del trabajador "que vaya más allá de la mera captación de la temperatura a los efectos de control de accesos o permitir la grabación o conservación de esta información por parte de la empresa podría resultar ilegal", concluye Blasi.