Medidas para frenar la sexta ola. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha avalado este jueves la prórroga de las restricciones implementadas para contener la propagación de la covid-19 por un periodo de siete días. Con este auto, la justicia da luz verde a las medidas planteadas por el Govern que suponen una limitación de derechos fundamentales, motivo por el cual el aval judicial era necesario para seguir aplicándolas. Entre las restricciones hay que destacar la limitación de las reuniones sociales a un máximo de diez personas, la reducción de aforos al 70% en los actos religiosos o ceremonias civiles y la exigencia del pasaporte covid para acceder a bares, restaurantes y gimnasios.

La autorización llega después de que la Generalitat anunciara el martes que pediría la prórroga de todas las medidas vigentes, excepto el toque de queda, que ya ha decaído. La portavoz del Govern, Patrícia Plaja, defendió el mantenimiento de las restricciones porque todavía no se había llegado al pico de la sexta ola. Así, la situación epidemiológica todavía no permite reabrir el ocio nocturno o sacar la limitación a diez personas en los encuentros, si bien tendría que ser la siguiente medida a levantarse. Respecto del pasaporte covid, el ejecutivo catalán espera tener el informe del comité de expertos sobre su utilidad en el contexto generado por ómicron antes de tomar ninguna decisión, motivo por el cual se mantiene por ahora el requisito de presentarlo para acceder a establecimientos.

La argumentación del TSJC

Delante de eso, el TSJC ha reconocido que los datos epidémicos son "desfavorables" y ha concluido que la preservación de derechos fundamentales como la vida, la integridad física o la protección de la salud tienen que ser "el criterio principal a tener en cuenta". El auto recuerda que los informes aportados por Salut apuntan al hecho de que el número de contagios sigue siendo "muy elevado", especialmente entre los jóvenes de menor edad coincidiendo con el reinicio del curso escolar, y que "es previsible que el comportamiento de la epidemia sea diferente respecto de olas precedentes", aunque se observa una tendencia a la ralentización. "El sistema sanitario presenta todavía un fuerte impacto, porque el número de personas susceptibles de sufrir la enfermedad sigue siendo muy alto, y la transmisibilidad de la nueva variante ómicron es más alta, afectando a más población (vacunada y no vacunada) y existiendo más probabilidad de un superior número de pacientes impactando sobre el sistema hospitalario", ha añadido el tribunal.

Ante esta situación, la sala ha señalado que "no puede desconocer la relevancia e importancia de la pandemia internacional reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)", a la vez que nos encontramos en "pleno apogeo" de una ola de contagios. En este sentido, ha considerado que las medidas planteadas por el Govern van encaminadas a "mitigar el riesgo derivado de actividades con importante interacción social", ante una pandemia que "ha provocado ya y sigue provocando numerosos muertos, hospitalizados y patologías graves y otros afectados" y que genera un "extraordinario riesgo para los derechos de los ciudadanos". Entonces, la sala "no puede permanecer ajena a la enorme magnitud de los ya citados efectos, al margen de los cuales, sin duda, continuará ahora produciendo", teniendo en cuenta que la situación "presenta en estas fechas unas características bastante desfavorables".

La publicación en el DOGC

Las medidas estarán vigentes desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y por un periodo de siete días. De hecho, el mismo DOGC ya ha publicado este jueves la resolución que regula las restricciones por la pandemia de coronavirus entre las cuales ya no se incluye el toque de queda, que se levantará esta madrugada, pero sí otras medidas que afectan derechos fundamentales después de recibir el aval del TSJC. De esta manera, estas son las medidas contra la covid-19 vigentes hasta el 27 de enero recogidas en el sitio web de Salut.

  • Actividades sociales: limitación de las reuniones sociales a un máximo de diez personas, tanto en el interior como en el exterior y tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Además, hay que recordar que el Gobierno implementó la obligatoriedad de la mascarilla y que hay que utilizar el certificado covid para acceder a zonas interiores de restaurantes, gimnasios y residencias de personas mayores.
  • Ocio nocturno y salas de concierto: se mantiene el cierre. En las salas de conciertos donde se permitan acontecimientos con público, este tendrá que permanecer sentado y con un aforo del 70%.
  • Empresas de servicios y comercios: el aforo es del 70%. Además, podrán estar abiertos hasta las 22.00 horas, excepto en el caso de los establecimientos de servicios esenciales, tiendas de convivencia y establecimientos comerciales anexos a gasolineras.
  • Restauración: el aforo es del 50% en las zonas interiores, donde también habrá que utilizar el certificado covid. Tanto en el exterior como en el interior se pueden reunir un máximo de diez personas por mesa. El horario de apertura es hasta las 00.30 horas.
  • Cultura, ocio y actividades recreativas: el aforo es del 100% en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros centros culturales. En cambio, es del 70% en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, parques de atracciones y equipamientos cívicos. En el interior de los locales de apuestas, bingos, salones recreativos y juegos, el aforo es del 50%. El horario de apertura es hasta las 00.30 horas.
  • Actos y ceremonias civiles y religiosas: el aforo es del 70%.
  • Trabajo: se recomienda el teletrabajo.
  • Educación: sin restricciones específicas.
  • Deporte: el aforo es del 70% en acontecimientos deportivos profesionales, así como en actividades deportivas no profesionales o federadas en espacios interiores. También es del 70% en instalaciones y equipamientos deportivos cerrados como gimnasios, salas deportivas y de actividad física. Es necesario el certificado covid para acceder a los mismos gimnasios o centros de actividad física.

 

Imagen principal: Interior de un restaurante de Sants (Barcelona) / ACN