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Donar un inmueble a un hijo hoy, pero hacerlo dentro de una operación pensada jurídicamente para la futura sucesión, no es exactamente lo mismo que hacerle una donación ordinaria. Esta diferencia, que puede parecer reservada a los especialistas en derecho civil, acaba de ganar mucha importancia para el bolsillo de los contribuyentes catalanes. Desde el 14 de julio, la Agència Tributària de Catalunya ha cambiado el tratamiento fiscal de las llamadas donaciones por causa de muerte o donaciones mortis causa. A partir de ahora, estas operaciones se consideran, también fiscalmente, una adquisición sucesoria y no una simple donación entre vivos, aunque en determinados casos el bien pase inmediatamente a manos del beneficiario. La consecuencia es importante: pueden aplicarse las normas y las reducciones propias de las herencias, que en muchos casos pueden resultar más favorables que las que corresponden a una donación ordinaria. Hasta ahora, en Catalunya, una donación por causa de muerte podía perder el tratamiento fiscal de sucesión si el bien se entregaba antes de la muerte; desde el 14 de julio de 2026, esto ya no ocurre.

La manera más fácil de entender el cambio es comparar qué pasaba antes y qué pasa ahora. Antes, en Catalunya, una donación mortis causa podía acabar tributando como una donación normal si el beneficiario recibía el bien en vida del donante. Ahora, esto cambia: aunque el bien se entregue inmediatamente, la donación mortis causa tributa como una adquisición por causa de muerte, es decir, como una sucesión. Esta diferencia puede tener consecuencias fiscales importantes, porque las herencias y las donaciones no tienen exactamente el mismo tratamiento en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En resumen: antes, si el bien se entregaba en vida, Catalunya podía tratar la operación como una donación; ahora, si es una donación mortis causa, tributa como una sucesión aunque el bien se entregue antes de la muerte. Es un cambio técnico, pero importante para las familias que planifican con antelación la transmisión de su patrimonio.

¿Qué es una donación 'mortis causa'?

Es una figura prevista por el derecho civil catalán que permite ordenar la transmisión de un bien pensando en la futura sucesión. Por ejemplo, un padre puede acordar que un piso pase a su hijo mediante una donación mortis causa. Esta transmisión puede quedar vinculada a la muerte del padre, pero también se puede pactar que el hijo reciba el piso de manera inmediata. Y aquí es donde había el problema. Hasta ahora, Catalunya consideraba que, si el hijo recibía el piso antes de la muerte del padre, aquella operación debía tributar como una donación entre vivos. Desde el 14 de julio de 2026, ya no. Aunque el hijo reciba el piso hoy, si jurídicamente la operación es una donación mortis causa, fiscalmente se trata como una sucesión.

¿Qué cambia y por qué es importante?

Porque esto permite aplicar las normas propias de las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las reducciones que correspondan en cada caso. No quiere decir que todas las operaciones salgan necesariamente más baratas, pero sí que el tratamiento fiscal puede ser más favorable que el de una donación ordinaria.  

Para entender por qué este cambio puede suponer un ahorro fiscal, primero hay que tener claro que en Catalunya no se paga igual por recibir un bien en herencia que por recibirlo mediante una donación ordinaria. Las dos operaciones están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero tienen reglas diferentes. En una herencia, por ejemplo, un hijo de 21 años o más puede reducir en 100.000 euros la cantidad sobre la cual deberá calcular el impuesto. También hay otras reducciones por determinados bienes o situaciones familiares. Además, las herencias pueden disfrutar de bonificaciones sobre la cuota final. El caso más favorable es el del cónyuge o pareja estable, que tiene una bonificación del 99%.

En una donación ordinaria, en cambio, estas reducciones y bonificaciones sucesorias no se aplican de manera general. Las donaciones tienen sus propias reglas y reducciones. Y esta era precisamente la diferencia que perjudicaba las donaciones mortis causa en Catalunya.  Por eso el cambio puede ser importante: no se ha bajado el impuesto ni se ha creado una nueva exención. Lo que ha cambiado es el cajón fiscal donde se coloca esta operación: deja de tratarse como una donación y pasa a tratarse como una sucesión.

¿Cuándo se paga el impuesto y qué pasa cuando muere el donante?

Aquí hay un matiz importante. Si el bien se transmite inmediatamente, el impuesto también se paga inmediatamente. Es decir: se tributa como una herencia, pero no hay que esperar a la muerte del donante para pagar. Si hoy se formaliza la transmisión del piso, hoy se produce también el devengo del impuesto.

Estas operaciones no siempre quedan completamente desconectadas de la futura herencia. Si entre la donación mortis causa con entrega inmediata y la sucesión posterior no han pasado más de cuatro años, la operación se debe acumular a la sucesión a los efectos previstos por la normativa del impuesto. Esta regla busca evitar que una herencia se fragmente artificialmente en diversas transmisiones para reducir el impuesto.

No significa simplemente "volver a pagar" el mismo impuesto, sino que la normativa tiene en cuenta conjuntamente las adquisiciones para evitar que la fragmentación temporal del patrimonio permita eludir la progresividad del impuesto. Por lo tanto, el plazo de los cuatro años es un dato esencial a la hora de planificar una operación de este tipo.

No es una nueva manera de regalar un piso

También conviene evitar una posible confusión. El cambio fiscal no convierte cualquier donación hecha en vida en una donación mortis causa. Se trata de una figura jurídica concreta regulada por el derecho civil catalán, con requisitos y efectos propios. No basta con que unos padres decidan donar una vivienda a los hijos y llamen a la operación "donación por causa de muerte" para obtener automáticamente el tratamiento fiscal de una herencia. La diferencia es la finalidad y la configuración jurídica de la operación. Si unos padres simplemente regalan hoy un piso a un hijo de forma definitiva, sigue siendo una donación ordinaria. En cambio, para que sea una donación mortis causa, la transmisión se debe hacer en consideración a la futura muerte del donante y quedar sometida al régimen propio de las disposiciones sucesorias. Esto implica, entre otras cosas, que puede ser revocable y que puede quedar sin efecto en determinadas circunstancias. Incluso se puede entregar el bien inmediatamente, pero esto no elimina su carácter sucesorio.  

El punto que hace especialmente interesante el cambio fiscal de 2026 es precisamente que las partes pueden pactar que la propiedad se transmita inmediatamente, incluso reservándose el donante el usufructo. Pero esta transmisión anticipada sigue sometida a la lógica propia de la donación mortis causa, incluida la posibilidad de revocación o que el beneficiario muera antes que el donante. Por ello, más que una fórmula para pagar menos impuestos, se debe entender como una herramienta más de planificación sucesoria que, desde este julio, deja de sufrir en Catalunya un tratamiento fiscal que resultaba difícil de conciliar con su naturaleza jurídica.