Qué prevalece antes: ¿El uso obligatorio de la mascarilla o la voluntad de no llevarla para contagiarse y conseguir una inmunidad no confirmada? Este es el planteamiento que se ha hecho el Tribunal Supremo a raíz del recurso planteado por un ciudadano. La Sala III, del Contencioso-Administrativo, ha desestimado el recurso de este ciudadano contra el Orden del Ministerio de Sanidad 422/2020, de 19 de mayo, que reguló las condiciones del uso obligatorio de la mascarilla durante la situación de crisis ocasionada por la Covid, y que el recurrente consideraba que vulneraba, entre otros, sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y al honor.

La Sala responde que es "legítima" la disposición ordenante el uso de mascarilla en razón que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus, es "necesaria y proporcionada" para conseguir la finalidad de interés general de protección de la salud, en base a una medida que puede contener la progresión de la pandemia. Razona que los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida, sin perjuicio que la norma excluye el uso obligatorio de las mascarillas en determinados casos.

Por otra parte, el Supremo recuerda que en el uso obligatorio de la mascarilla no se encuentra concernido el derecho al consentimiento informado. Y destaca que, en cualquier caso, tiene que prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, tal como recuerda el artículo 43 de la Constitución, que comprende la integridad física y moral.

La Sala expone, en contra de lo que señala el recurrente, que el impedimento de contagiar--se mediante el uso de mascarillas no lesiona el derecho a la integridad física y moral al impedir obtener inmunidad por medio del contagio. También recalca que la salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que tienen que atender los poderes públicos.

La comunidad por delante del derecho individual

La sentencia, de la cual ha estado poniendo la magistrada Celsa Pico, parte de la presunción que las medidas adoptadas por los poderes públicos tienden a la supervivencia de la comunidad, y entre estas medidas se encuentra el uso generalizado de mascarillas como "barrera de protección", que también han sido adoptadas por otros estados miembros de la Unión Europea y muchos países de mundo.

Asimismo, niega la existencia de desviación de poder por haberse seguido en esta materia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OLMOS). Con respecto al derecho al honor y la propia imagen alegado por el recurrente por el hecho de que el rechazo al uso de máscaras sea objeto de crítica, la Sala recuerda que, de acuerdo con la doctrina constitucional sobre estos derechos, eso entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de actualidad sin que pueda calificarse, de entrada, como un deshonor.

Con respecto al derecho a recibir información veraz, los magistrados explican que constituye uno de los ejes centrales de la formación de una opinión pública libre, destacando que ninguna mención|noticia hace la demanda sobre vulneración de acceso rápido a los datos de la pandemia y a su calidad ni tampoco a la necesidad de información fiable de los poderes públicos para enfrentarse a la situación.

Finalmente, la sentencia menciona que en el momento presente, el uso obligatorio de mascarilla disfruta de cobertura superior a la norma reglamentaria. Y lo marca el artículo 6 del Real decreto ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid.