El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un informe de urgencia sobre el decreto ley, aprobado este martes por el Gobierno para poner fin al estado de alarma. Este decreto contempla que las comunidades autónomas puedan acudir al Supremo, cuando aprueben una medida que restringe la movilidad con la voluntad de frenar la Covid. Ahora bien, según el TS, esta normativa es "confusa, ambigua y equívoca" con respecto a los plazos y el emplazamiento de las partes.

Cabe destacar que desde este órgano han precisado que se trata de un informe elaborado por el Gabinete Técnico de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo. César Tolosa, presidente de la Sala Tercera, ha hecho constatar que "se trata de un informe interno, provisional y no vinculante y que no anticipa la postura del Tribunal". Además, remarcó que se trata de "un punto de partida para el estudio por parte de los magistrados del nuevo recurso de casación y de los problemas que su aplicación pudiera plantear". Así pues, "los magistrados podrán incorporar las modificaciones que estimen pertinentes, no vincula en modo a los miembros de la Sección Cuarta, que serán los encargados del conocimiento de este tipo de recursos".

Otro de los problemas que presenta es que la normativa establece muy poco tiempo para resolver los recursos. Además, apunta que la comparecencia y alegaciones de las partes se tienen que resolver con tres días, pero no especifica si estos tienen que ser naturales o hábiles. En este sentido, plantea dudas sobre la posibilidad real de poder cumplir con los plazos establecidos por el decreto ley, que son más cortos que los habituales, lo que obliga al Supremo a resolver en ocho días, sumados los tres de traslado a las partes para que aleguen y los cinco posteriores para que el TS dictamine.

"Si, como es de temer, se multiplica la litigiosidad en esta materia, resultará muy problemático resolver los recursos en tan breve plazo, teniendo en cuenta que en el Tribunal Supremo accederán, probablemente, en fechas coincidentes, recursos procedentes de cualesquiera tribunales inferiores de este orden jurisdiccional contencioso administrativo", avisa. También pone sobre la mesa la posibilidad de que estos ocho días puedan prolongarse, ya que el decreto ley no precisa si los tres días que se dan en las partes para hacer alegaciones son hábiles o naturales. "Habrá que entender que se trata de días hábiles", concluye.

Otro de los inconvenientes es sobre quien recae el reparto de las responsabilidades, ya que esta normativa no está contemplada en las normas internas del Supremo a la vez que las medidas sanitarias pueden concernir en varias consejerías de las diferentes autonomías. "Quizás habrá que plantear la constitución de una nueva sección específicamente dedicada al estudio de estos recursos", matiza el informe, que recoge la cadena Ser.

identificación toque de queda - GUB

Unos policías realizan un control a la noche en Barcelona en el marco del toque de queda /Guardia Urbana

Derechos fundamentales

Uno de los problemas principales que también han alertado de que esta normativa es sensible porque se refiere los derechos fundamentales. "No se va a examinar en esta nota de urgencia el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma utilizada (decreto ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales", se apunta en el informe del TS.

Otro de los puntos destacados por el Gabinete Técnico es que el decreto ley habilita a la Administración General del Estado (AGE) a recurrir, "si el objeto de la autorización o ratificación hubiera sido una medida adoptada por una autoridad sanitaria de ámbito diferente al estatal, en cumplimiento de actuaciones coordinadas en salud pública declaradas por el Ministerio de Sanidad, si procede previo acuerdo de Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de salud."

"Antes de nada, surge la duda sobre si esta entrada en el procedimiento del abogado del Estado lo es -cómo parece- solo para la fase de casación, o si se tiene que entender que en estos supuestos habría que darle, asimismo, previamente, la condición de parte en la instancia", expone. 

Además añade que "la hipotética atribución de tal facultad parece muy difícil de compatibilizar con la lógica jurídica de la casación", ya que daría pie el abogado del Estado a formular nuevas cuestiones y poner en duda los hechos dados por probados en el TSJ o la Audiencia Nacional, "cuando lo que se pretende en la casación es, realmente, tan solo discutir la valoración casuística de las circunstancias fácticas del caso". En consecuencia, rechaza las dos posibilidades. Un "tercer problema" que apunta "es si el abogado del Estado pudiera personarse en la casación no como recurrente, sino como recorrido". 

Tribunal Supremo Madrid - EFEEntrada del Tribunal Supremo de Madrid / EFE

Más recursos

Asimismo, sostiene que "la reforma así introducida tendrá un impacto muy significativo sobre la Sala Tercera del Tribunal Supremo" y anticipa que "la sección encargada de tramitar y resolver estos recursos necesitará con alta probabilidad de la asistencia del Gabinete Técnico, para poder cumplir los plazos", por lo cual considera urgente "que se le dote de" medios personales y materiales" denunciando que su personal ya está" saturado de trabajo".

Recomienda también constituir una sección nueva que se dedique específicamente a estos recursos, resaltando que de esta manera se contribuiría a la "uniformidad" en el estudio de estos, ya que actualmente los recursos se reparten en virtud del órgano que emite el acto impugnado, "que puede variar según cada comunidad autónoma", "ya que las medidas sanitarias concernidas pueden proceder de diferentes consejerías".

Esta normativa, que fue aprobada el martes por el Consejo de Ministros, también prevé mantener una moratoria para pagar el precio de los alquileres, así como evitar los desahucios de los colectivos vulnerables.

 

Imagen principal: Un cartel anuncia sobre las restricciones nocturnas / EFE