La sexta ola de la covid, con una explosión de contagios que ha saturado completamente los centros de asistencia primaria (CAP), ha obligado a cambiar los protocolos a la hora de pedir una baja laboral. Si hasta ahora era necesario ir a la CAP para tramitarla, ahora excepcionalmente, se tiene que hacer telemáticamente a través del portal o la aplicación La Meva Salut. Así cualquier persona se puede autodiagnosticar y pedir la baja laboral. Este es el procedimiento vigente ahora.

¿Qué hacer si doy positivo con un autotest?

  • En caso de dar positivo en un test de antígenos hecho en casa hace falta aislarse en el domicilio durante los siete días de cuarentena y evitar contactos con otras personas.
  • No hay que ir a la CAP. Desde el 3 de enero hay bastante con informar del contagio a través del portal La Meva  Salut, y la aplicación, concretamente en la pestaña eConsulta. También se puede comunicar a alguna de las farmacias acreditadas.

¿Qué hacer si me hace falta la baja laboral?

  • Ahora, a partir del autodiagnóstico y una vez se ha informado de la infección por los canales mencionados, la persona contagiada puede solicitar la baja laboral a través de la web o la aplicación La Meva Salut.
  • No hace falta que nadie ratifique la veracidad de la prueba.
  • Una vez hecha la petición a Mi Salud, recibirá un SMS para acceder a la herramienta de rastreo ContacteCovid.cat, desde la cual podrá pedir la baja. El documento siempre tendrá que ser firmado, eso sí, por un profesional médico. Todo sin moverse de casa y dando por bueno el test positivo, que no se tiene que mostrar, ni en foto, en ningún sitio.

¿Qué hacer para volver a darme de alta?

¿Si soy contacto estrecho puedo pedir la baja?

  • Ser contacto estrecho con un positivo no es condición para tramitar una baja laboral. Hay que recordar que los contactos estrechos sin síntomas con la pauta de vacunación completa no tienen que aislarse.
  • Tampoco es condición para pedir una baja laboral la situación general de confinamiento, cuidar de un familiar positivo o una indicación de la empresa.

¿Cómo puedo acceder a Mi Salud?

¿Cuánto cobraremos?

  • En esta situación, asimilada a un accidente de trabajo, se cobra una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la fecha de baja. Eso, siempre que el convenio colectivo no fije un porcentaje superior.