Un juez de vigilancia penitenciaria ha avalado las salidas de prisión de la expresidenta del Parlamento, Carme Forcadell, por el 100.2, en un acto en el cual deja en manos del Tribunal Supremo, en vez de la audiencia Provincial, la última palabra sobre la flexibilización de su régimen penitenciario.
En un auto, en el cual ha tenido acceso Efe, el titular de juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida -del cual depende el centro Mas d'Enric del Catllar (Tarragonès) donde cumple condena Forcadell- ha desestimado el recurso del ministerio público y ha dado luz verde en sus salidas para hacer voluntariado y cuidar de su madre anciana.
El juez precisa en la Fiscalía que puede presentar recurso de reforma contra su acto, que resolvería él mismo, o de apelación ante el Tribunal Supremo como órgano sentenciador, para el cual invoca la resolución de la Audiencia de Palma que revocó la flexibilización penitenciaria de Iñaki Urdangarín.
Al abrir la vía a la revisión del Supremo, el magistrado se desmarca de los juzgados de vigilancia que se han dictado resoluciones sobre los líderes independentistas cogidos a Lledoners (Bages) y sobre Dolors Bassa, interna en Puig de les Basses de Figueres (Alt Empordà), los cuales se remiten a la Audiencia de Barcelona para los recursos de apelación.
En principio, la flexibilización del régimen penitenciario de los políticos presos mediante el 100.2 permite eludir el control del Tribunal Supremo, a diferencia de la clasificación en tercer grado, que siempre tiene que ser revisada por el órgano sentenciador.
La Fiscalía se opuso al 100.2 de Forcadell, que tiene autorizado salir tres días la semana durante doce horas diarias, aduciendo que la pena por la cual había sido condenada era muy grave y que el tratamiento de rehabilitación no tiene ninguna relación con las tareas de voluntariado y de cuidado de su madre que se le permiten.
El juez, sin embargo, entiende que la flexibilización del régimen de Forcadell está "lo bastante justificada" y recuerda que la reclusa "reconoce el delito sin desviaciones, ha realizado un análisis funcional y crítico de la conducta delictiva" y, además, ha decidido "alejar-se del activismo político".
Según el auto, que adelanta hoy el periódico digital El Español, la expresidenta del Parlamento presenta "múltiples factores" positivos de reinserción que, precisamente, motivaron que varios miembros de la junta de tratamiento defendieran su clasificación en tercer grado.
El auto subraya la "extraordinaria" adaptación de Forcadell al régimen penitenciario y su "conducta irreprochable", con una actitud "colaboradora y aglutinadora de las internas de la lección".
Además, según el juez, si es el caso ha habido un "avance claro" en el reconocimiento del delito por el cual fue condenada en relación a sus primeros días de condena, "cuando a pesar de reconocer los hechos, se consideraba justificada por un principio democrático que le imponía contrariar el estado de derecho que tenía que defender".
Para el magistrado, de los informes recibos sobre Forcadell se desprende que el principal factor de riesgo de reincidencia es "el entorno sociopolítico" que lo rodea, elemento que no ha sido valorado en la propuesta de flexibilización mediante el 100.2, aunque no lo habría obviado "dado el origen eminentemente ideológico, de convicción y de base política del delito cometido".
"Fue el entorno social y político el que movilizó y determinó la conducta penalmente reprochada y, una vez ingresada en prisión preventiva y posteriormente condenada, atribuyó una calidad icónica a la penada dentro del mundo y causa separatista (múltiples visitas institucionales, mensajes en redes, manifestaciones, concentraciones, etc.)", abunda el juez en su auto.
El magistrado admite el riesgo de que Forcadell "se vuelva a ver envuelta en situaciones de presión social y que reproduzca conductas reprochables" que contribuyan a "mantener un clima social de enfrentamiento con el Estado".
Sin embargo, considera que esta posibilidad de reiteración delictiva queda "muy disminuida" por el tipo de salidas que se le han autorizado, el apoyo familiar de la reclusa y su "determinación" de mantenerse al margen de la actividad política.
En este sentido, recuerda que corresponde a Forcadell "mantenerse al margen de situaciones que favorezcan la presión externa sobre ella o refuercen conductas políticas o civiles de enfrentamiento con el Estado o de justificación de las conductas de los condenados".
Después de recalcar que "la libertad de ideología, opinión y pensamiento" están amparadas constitucionalmente, el juez razona que el tratamiento no puede dirigirse a modificar la ideología", sino a incidir sobre "la forma de conducirse en la obtención de la finalidad política y en la idea de que "el fin justifica los medios".
"Por eso, desde el momento en que la penada acepta, como se informa con contundencia, no solo los hechos, sino el error y la equivocación en la vía, medios y forma utilizados para conseguir el objetivo de la independencia del Estado de forma unilateral, la intervención tractamental más específica puede considerarse finalizada", insiste el auto.
juicio al procés|proceso
Un juez deja en manos del Tribunal Supremo los permisos de los presos políticos
Gemma Liñán
Barcelona. Martes, 12 de mayo de 2020. 13:41
Actualizado: Martes, 12 de mayo de 2020. 14:19
Tiempo de lectura: 3 minutos
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